Resolución N.° 002385-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01774-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de julio de 2022, interpuesto por NOHELÍ ALICIA MENDIETA MANCHEGO contra la Carta N° 510- 2022-GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL "MN" de fecha 22 de junio de 2022, mediante la cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 23037- 2022 de fecha 20 de junio de 2022.
Con fecha 20 de junio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad el “(...) expediente completo N° 20764 presentado en el proceso de reasignación docente 2022 (...)”.
A través de la Carta N° 510-2022-GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL "MN" de fecha 22 de junio de 2022, la entidad comunicó a la recurrente la liquidación del costo de reproducción del expediente solicitado, sin embargo, denegó el acceso del informe escalafonario que forma parte del citado expediente, señalando que está incurso en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1 , puntualizando además que “(...) la información requerida es de carácter personal (...)”. Además, invocó el artículo 13 del citado dispositivo legal, señalando que “(...) se proporciona copia de la información que se tiene y no la que tenga que producirse para entregarla (...)”.
Con fecha 5 de julio de 2022, la recurrente presentó el recurso de apelación, alegando que el informe escalafonario “(...) que forma parte del expediente solicitado, no tiene la característica de información reservada o confidencial (...)”, por lo cual exige su entrega; siendo el único aspecto cuestionado respecto a la respuesta otorgada por la entidad a su solicitud.
Con fecha 20 de junio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad el “(...) expediente completo N° 20764 presentado en el proceso de reasignación docente 2022 (...)”.
A través de la Carta N° 510-2022-GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL "MN" de fecha 22 de junio de 2022, la entidad comunicó a la recurrente la liquidación del costo de reproducción del expediente solicitado, sin embargo, denegó el acceso del informe escalafonario que forma parte del citado expediente, señalando que está incurso en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1 , puntualizando además que “(...) la información requerida es de carácter personal (...)”. Además, invocó el artículo 13 del citado dispositivo legal, señalando que “(...) se proporciona copia de la información que se tiene y no la que tenga que producirse para entregarla (...)”.
Con fecha 5 de julio de 2022, la recurrente presentó el recurso de apelación, alegando que el informe escalafonario “(...) que forma parte del expediente solicitado, no tiene la característica de información reservada o confidencial (...)”, por lo cual exige su entrega; siendo el único aspecto cuestionado respecto a la respuesta otorgada por la entidad a su solicitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala