Resolución N.° 002380-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02068-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de agosto de 2022, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIERREZ contra la Carta N° 1148- GRAAR.ESSALUD-2022 de fecha 9 de agosto de 2022, mediante la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de julio de 2022 con Registro NIT 9074- 2022-1714.
Con fecha 20 de julio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“SOLICITO COPIA DEL PRESUPUESTO ASIGNADO POR ESSALUD PARA LA COMPRA DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA, DESTINADAS AL HOSPITAL III YANAHUARA DE ESSALUD DE LA CIUDAD DE AREQUIPA”.
Mediante la Carta N° 1148-GRAAR-ESSALUD-2022 de fecha 9 de agosto de 2022, la entidad le indicó a la recurrente lo siguiente:
“(…) sobre el particular, estando en el plazo previsto por el Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1353, literal b) comunicamos que la Red Asistencial Arequipa, en el Plan Anual de Contrataciones para el presente Ejercicio Presupuestal 2022, aprobado mediante Resolución de Gerencia Central de Logística N°01 GCL.ESSALUD.2022 del 11.0Ene.2022, no ha considerado la adquisición de equipos y/o servicio de instalación de cámaras, por la cuantía y ausencia de requerimiento por parte del usuario; sin embargo, la Ley N°30225 y Decreto Supremo N° 311-2018-EF que aprueban la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, respectivamente, permiten inclusiones en el Plan Anual de Contrataciones del Seguro Social de Salud nuevas necesidades, por consiguiente, es pasible incorporar para el segundo semestre 2022, previo requerimiento actualizado del usuario”
Con fecha 15 de agosto de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta al considerar que “la respuesta es ambigua y confusa a la vez, pues nunca se ha solicitado el presupuesto 2022, se ha solicitado el presupuesto ASIGNADO POR ESSALUD PARA LA COMPRA DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA, DESTINADAS AL HOSPITAL II, pues estas cámaras ya existen y están instaladas”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002207-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de agosto de 2022, notificada a la entidad el 1 de setiembre del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Con fecha 20 de julio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“SOLICITO COPIA DEL PRESUPUESTO ASIGNADO POR ESSALUD PARA LA COMPRA DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA, DESTINADAS AL HOSPITAL III YANAHUARA DE ESSALUD DE LA CIUDAD DE AREQUIPA”.
Mediante la Carta N° 1148-GRAAR-ESSALUD-2022 de fecha 9 de agosto de 2022, la entidad le indicó a la recurrente lo siguiente:
“(…) sobre el particular, estando en el plazo previsto por el Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1353, literal b) comunicamos que la Red Asistencial Arequipa, en el Plan Anual de Contrataciones para el presente Ejercicio Presupuestal 2022, aprobado mediante Resolución de Gerencia Central de Logística N°01 GCL.ESSALUD.2022 del 11.0Ene.2022, no ha considerado la adquisición de equipos y/o servicio de instalación de cámaras, por la cuantía y ausencia de requerimiento por parte del usuario; sin embargo, la Ley N°30225 y Decreto Supremo N° 311-2018-EF que aprueban la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, respectivamente, permiten inclusiones en el Plan Anual de Contrataciones del Seguro Social de Salud nuevas necesidades, por consiguiente, es pasible incorporar para el segundo semestre 2022, previo requerimiento actualizado del usuario”
Con fecha 15 de agosto de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta al considerar que “la respuesta es ambigua y confusa a la vez, pues nunca se ha solicitado el presupuesto 2022, se ha solicitado el presupuesto ASIGNADO POR ESSALUD PARA LA COMPRA DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA, DESTINADAS AL HOSPITAL II, pues estas cámaras ya existen y están instaladas”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002207-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de agosto de 2022, notificada a la entidad el 1 de setiembre del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala