Resolución N.° 002379-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01996-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2022, interpuesto por CARLOS AUGUSTO CASTRO CARDOZA contra el correo electrónico de fecha 2 de agosto de 2022, por la cual PETRÓLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A. atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de julio de 2022.
Con fecha 15 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“Acta de sesión ordinaria del directorio de fecha 03 de junio de 2019; con memorando SECR-449-2019 de fecha 04 de junio de 2019 suscrito por el secretario general Rubén Contreras Arce, que se encuentra en calidad de confidencialidad (acuerdo para despedir trabajadores). Carpeta fiscal 98-2022 fiscalía anticorrupción de Lima”.
Mediante la comunicación de fecha 2 de agosto de 2022 la entidad atendió la solicitud, señalando:
“(…) El numeral 4) del artículo 17° de la Ley de Transparencia, indica que (..) La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.
En ese sentido, de acuerdo a lo señalado en la normativa expuesta en la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y dentro del plazo establecido en la normativa de transparencia, se indica que no es posible la entrega del memorando SECR449-2019, dado que este contiene una transcripción de parte del Acta de Directorio de fecha 03.06.2019, que la Gerencia Corporativa Recursos Humanos ha calificado como confidencial bajo el supuesto de lo señalado en el numeral 4 del artículo 17° de la Ley de Transparencia. (...)
Con fecha 3 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis reclamando la no entrega del acta y el memorando requeridos, e indicando que dichos documentos no se encuentran protegidos por la excepción invocada porque no constituyen informes jurídicos.
Con fecha 15 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“Acta de sesión ordinaria del directorio de fecha 03 de junio de 2019; con memorando SECR-449-2019 de fecha 04 de junio de 2019 suscrito por el secretario general Rubén Contreras Arce, que se encuentra en calidad de confidencialidad (acuerdo para despedir trabajadores). Carpeta fiscal 98-2022 fiscalía anticorrupción de Lima”.
Mediante la comunicación de fecha 2 de agosto de 2022 la entidad atendió la solicitud, señalando:
“(…) El numeral 4) del artículo 17° de la Ley de Transparencia, indica que (..) La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.
En ese sentido, de acuerdo a lo señalado en la normativa expuesta en la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y dentro del plazo establecido en la normativa de transparencia, se indica que no es posible la entrega del memorando SECR449-2019, dado que este contiene una transcripción de parte del Acta de Directorio de fecha 03.06.2019, que la Gerencia Corporativa Recursos Humanos ha calificado como confidencial bajo el supuesto de lo señalado en el numeral 4 del artículo 17° de la Ley de Transparencia. (...)
Con fecha 3 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis reclamando la no entrega del acta y el memorando requeridos, e indicando que dichos documentos no se encuentran protegidos por la excepción invocada porque no constituyen informes jurídicos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala