Resolución N.° 002378-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02035-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de agosto de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA con fecha 9 de junio de 2022, con fecha 9 de junio de 2022.
Con fecha 9 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión de copia fedateada de la siguiente información:
“(…) me presento ante Usted, a fin de informarle, que mediante Oficio Nro. 001399-2022- SERVIR/GDSRH, de fecha 17 de mayo del año 2022, dirigido a la Jefa de Personal de Municipalidad Distrital de Tamarindo SELENY VEGA COBEÑAS, el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil CRISTIAN COLLINS LEON VILELA, le comunica el incumplimiento por parte de dicha entidad, en la implementación de las acciones a seguir contenidas en los numerales 6.1 al 6.4 del Informe Nro. 000000220-2022-SERVIRGDSRH, la misma que generaría responsabilidad en los funcionarios y/o servidores que tienen a su cargo la atención del requerimiento cursado por dicho ente rector. Así mismo le pone en conocimiento los documentos de la referencia a) y b), para que valore su competencia y, de ser el caso, adopte las acciones para el deslinde de responsabilidades que correspondan. Ver anexo 01. SEGUNDO Que, el numeral 7.3.6. de la Directiva que establece el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio en el marco de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, establece que en los supuestos de conclusión de supervisión señalados en incisos c) y d) del numeral 7.3.2.1 de la Directiva, SERVIR hará de conocimiento su incumplimiento a la Contraloría General de la República, al Órgano de Control Institucional y/o al Titular de la entidad y/o a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la entidad supervisada, para las acciones que corresponda conforme a sus competencias.
POR TANTO Por convenir a mi derecho, solicito a usted, se me brinde a través de mi correo electrónico, copias fedateadas de la documentación que acredite, si el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Paita, ha sido notificada con la documentación donde se le hace de conocimiento el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, en la implementación de las acciones a seguir contenidas en los numerales 6.1 al 6.4 del Informe Nro. 000000220-2022- SERVIRGDSRH.” [sic].
Con fecha 11 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 9 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión de copia fedateada de la siguiente información:
“(…) me presento ante Usted, a fin de informarle, que mediante Oficio Nro. 001399-2022- SERVIR/GDSRH, de fecha 17 de mayo del año 2022, dirigido a la Jefa de Personal de Municipalidad Distrital de Tamarindo SELENY VEGA COBEÑAS, el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil CRISTIAN COLLINS LEON VILELA, le comunica el incumplimiento por parte de dicha entidad, en la implementación de las acciones a seguir contenidas en los numerales 6.1 al 6.4 del Informe Nro. 000000220-2022-SERVIRGDSRH, la misma que generaría responsabilidad en los funcionarios y/o servidores que tienen a su cargo la atención del requerimiento cursado por dicho ente rector. Así mismo le pone en conocimiento los documentos de la referencia a) y b), para que valore su competencia y, de ser el caso, adopte las acciones para el deslinde de responsabilidades que correspondan. Ver anexo 01. SEGUNDO Que, el numeral 7.3.6. de la Directiva que establece el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio en el marco de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, establece que en los supuestos de conclusión de supervisión señalados en incisos c) y d) del numeral 7.3.2.1 de la Directiva, SERVIR hará de conocimiento su incumplimiento a la Contraloría General de la República, al Órgano de Control Institucional y/o al Titular de la entidad y/o a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la entidad supervisada, para las acciones que corresponda conforme a sus competencias.
POR TANTO Por convenir a mi derecho, solicito a usted, se me brinde a través de mi correo electrónico, copias fedateadas de la documentación que acredite, si el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Paita, ha sido notificada con la documentación donde se le hace de conocimiento el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, en la implementación de las acciones a seguir contenidas en los numerales 6.1 al 6.4 del Informe Nro. 000000220-2022- SERVIRGDSRH.” [sic].
Con fecha 11 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala