Resolución N.° 002377-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02015-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2022, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA BENITES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS con fecha 11 de julio de 2022, generándose el Expediente N° 5864-2022.
Con fecha 11 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Solicito lo siguiente : fotocopia fedateada de la carta presentada por la señora Emilia Monja Quiroga de fecha 28.05.19 EXP 6277-2019 con toda la documentación adjunta. Solicito que en su momento se sirvan comunicarme a mi celular (…) el costo de dicho trámite. Autorizo se sirva enviarme respuesta a mi correo: (…)”. (sic)
Con fecha 3 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002194-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 11 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Solicito lo siguiente : fotocopia fedateada de la carta presentada por la señora Emilia Monja Quiroga de fecha 28.05.19 EXP 6277-2019 con toda la documentación adjunta. Solicito que en su momento se sirvan comunicarme a mi celular (…) el costo de dicho trámite. Autorizo se sirva enviarme respuesta a mi correo: (…)”. (sic)
Con fecha 3 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002194-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala