Resolución N.° 002375-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01435-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de junio de 2022, interpuesto por JESÚS FELIPE CARDENAS RAMOS contra la Carta N° 85- 2022- LTAIP-SG-MDB notificada el 16 de mayo de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 202207241 de fecha 3 de mayo de 2022.
Con fecha 3 de mayo de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(...)
1) Copias certificadas, de todo el expediente correspondiente que dieron el origen al Código de contribuyente N° 00431 de la señora Maricela Renee Otiniano Contreras.
2) Copias Certificadas, de la Resolución administrativa o documento idóneo que determine asignación del Código de Contribuyente N° 00431 a favor de la Sra. Maricela Renee Otiniano Contreras. (...)”
A través de la Carta N° 85-2022- LTAIP-SG-MDB de fecha 11 de mayo de 2022, la entidad remitió al administrado el Informe N° 374-2022-SGRCT-GR/MDB de fecha 5 de mayo de 2022, mediante el cual le denegó el acceso a la información requerida, invocando el inciso 13.5 del artículo 13 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales1 y la reserva tributaria regulada en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Con fecha 6 de junio de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la denegatoria de la entidad “(...) no justifica en modo alguno como es que se podría afectar el secreto tributario u ocasionar una determinada vulneración en la intimidad personal o familiar de la persona que ostenta la propiedad o posesión del mencionado bien, de igual modo, no ha precisado qué tipo de información de los documentos solicitados se subsumen en los presupuestos de la reserva tributaria (...)”.
Con fecha 3 de mayo de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(...)
1) Copias certificadas, de todo el expediente correspondiente que dieron el origen al Código de contribuyente N° 00431 de la señora Maricela Renee Otiniano Contreras.
2) Copias Certificadas, de la Resolución administrativa o documento idóneo que determine asignación del Código de Contribuyente N° 00431 a favor de la Sra. Maricela Renee Otiniano Contreras. (...)”
A través de la Carta N° 85-2022- LTAIP-SG-MDB de fecha 11 de mayo de 2022, la entidad remitió al administrado el Informe N° 374-2022-SGRCT-GR/MDB de fecha 5 de mayo de 2022, mediante el cual le denegó el acceso a la información requerida, invocando el inciso 13.5 del artículo 13 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales1 y la reserva tributaria regulada en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Con fecha 6 de junio de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la denegatoria de la entidad “(...) no justifica en modo alguno como es que se podría afectar el secreto tributario u ocasionar una determinada vulneración en la intimidad personal o familiar de la persona que ostenta la propiedad o posesión del mencionado bien, de igual modo, no ha precisado qué tipo de información de los documentos solicitados se subsumen en los presupuestos de la reserva tributaria (...)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala