Resolución N.° 002360-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01816-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de julio de 2022, interpuesto por CEFERINO TUYO ARACA contra la Carta N° 106-2022- SGSGMDCN-T de fecha 6 de julio de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 5360 de fecha 4 de julio de 2022.
Con fecha 4 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copia simple del “ESCRITO CON REGISTRO DE TRAMITE DOCUMENTARIO N° 03756-2022 de fecha 05 de mayo del 2022, presentado por la Sra. ROSALIA MAMANI MAMANI y todos sus ANEXOS ADJUNTOS” (sic).
Mediante Carta N° 106-2022-SGSGMDCN-T de fecha 6 de julio de 2022, la entidad invocó el inciso d del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM1 , requiriendo al administrado que precise la información peticionada “(...) en cuanto al número y documento donde se encuentra adjunto el escrito (...)” respectivo, señalándole además que “(...) se necesita tener certeza si dicho documento solicitado pertenece a la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva de Tacna, o de lo contrario acérquese a nuestra entidad para mayor información.”
Con fecha 18 de julio de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su pedido fue claro y que no existe ninguna justificación para denegar el acceso a la información requerida por este. Asimismo, solicitó se disponga el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los funcionarios responsables de la atención defectuosa de su solicitud.
Mediante la Resolución N° 002168-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la indicada solicitud, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Con fecha 4 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copia simple del “ESCRITO CON REGISTRO DE TRAMITE DOCUMENTARIO N° 03756-2022 de fecha 05 de mayo del 2022, presentado por la Sra. ROSALIA MAMANI MAMANI y todos sus ANEXOS ADJUNTOS” (sic).
Mediante Carta N° 106-2022-SGSGMDCN-T de fecha 6 de julio de 2022, la entidad invocó el inciso d del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM1 , requiriendo al administrado que precise la información peticionada “(...) en cuanto al número y documento donde se encuentra adjunto el escrito (...)” respectivo, señalándole además que “(...) se necesita tener certeza si dicho documento solicitado pertenece a la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva de Tacna, o de lo contrario acérquese a nuestra entidad para mayor información.”
Con fecha 18 de julio de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su pedido fue claro y que no existe ninguna justificación para denegar el acceso a la información requerida por este. Asimismo, solicitó se disponga el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los funcionarios responsables de la atención defectuosa de su solicitud.
Mediante la Resolución N° 002168-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la indicada solicitud, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala