Resolución N.° 002278-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01986-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2022, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL SOTO GÓMEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL, con fecha 3 de julio de 2022, registrado con número de seguimiento PJ000043135.
Con fecha 3 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“1. El número de DNI y de registro en el colegio de Abogados de la servidora pública Rosario Liliana Salas Vega, secretaria del Juez del cuarto juzgado de Paz Letrado de Barranco Miraflores
2. copia certificada en físico del legajo debidamente foliado, el mismo que incluya los deméritos si los tiene, de la servidora señalada en el punto 1”.
Con fecha 8 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002112-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido alcanzados.
Con fecha 3 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“1. El número de DNI y de registro en el colegio de Abogados de la servidora pública Rosario Liliana Salas Vega, secretaria del Juez del cuarto juzgado de Paz Letrado de Barranco Miraflores
2. copia certificada en físico del legajo debidamente foliado, el mismo que incluya los deméritos si los tiene, de la servidora señalada en el punto 1”.
Con fecha 8 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002112-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala