Resolución N.° 002267-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01541-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de julio de 2022, interpuesto por SELICA ROCELIA CHUQUITAYPE CALDERON contra el Memorando N° 034-2022-D.I.E 6071-RFA de fecha 22 de junio de 2022, por el cual la INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 6071 REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA - UGEL 01 denegó su solicitud de acceso a la información pública con fecha 24 de mayo de 2022.
Con fecha 24 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1.- Copia del reporte de asistencia del trabajo virtual (oficios cargos y todos los anexos) realizado por los docentes de la II.EE. 6071 REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DE VILLA EL SALVADOR, remitido por la dirección de la Institución Educativa a la Ugel 01 desde el mes de MARZO del 2022 al mes de DICIEMBRE del 2020 respectivamente.
2.- Copia de oficio cargos y anexos por el cual se informó a la UGEL 01 la suspensión de mi licencia y mi incorporación a mis labores desde el 4 de Junio del 2022” (sic).
Mediante el Memorando N° 034-2022-D.I.E 6071-RFA de fecha 22 de junio de 2022 la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“PUNTO 1.- Como Usted sabe y refiere, el trabajo del 2020 fue virtual tanto de docentes como administrativos. Mi gestión se inició en el 2021. Por ese motivo NO EXISTE en el archivo de mi despacho la documentación que solicita del 2020 a excepción del consolidado de diciembre del 2020 que fue enviado por mi persona por ventanilla virtual a al UGEL 01 el 21 de Enero del 2021 con expediente MPT2021-EXT-0009942.
PUNTO 2.- Su reincorporación desde el 4 de junio del 2020 tuvo que realizarse en el 2020. Por lo que NO EXISTE en el archivo de mi despacho dicha documentación.
Por lo tanto, mi despacho no cuenta con los documentos solicitados, por lo que se le recomienda se contacte con la profesora DARIA ROSALES TRUJILLO, quien se encontraba encargada de la dirección en el año 2020.
ADJUNTO:
CONSOLIDADO DE ASISTENCIA DE DICIEMBRE DEL 2020” (sic).
Con fecha 24 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1.- Copia del reporte de asistencia del trabajo virtual (oficios cargos y todos los anexos) realizado por los docentes de la II.EE. 6071 REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DE VILLA EL SALVADOR, remitido por la dirección de la Institución Educativa a la Ugel 01 desde el mes de MARZO del 2022 al mes de DICIEMBRE del 2020 respectivamente.
2.- Copia de oficio cargos y anexos por el cual se informó a la UGEL 01 la suspensión de mi licencia y mi incorporación a mis labores desde el 4 de Junio del 2022” (sic).
Mediante el Memorando N° 034-2022-D.I.E 6071-RFA de fecha 22 de junio de 2022 la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“PUNTO 1.- Como Usted sabe y refiere, el trabajo del 2020 fue virtual tanto de docentes como administrativos. Mi gestión se inició en el 2021. Por ese motivo NO EXISTE en el archivo de mi despacho la documentación que solicita del 2020 a excepción del consolidado de diciembre del 2020 que fue enviado por mi persona por ventanilla virtual a al UGEL 01 el 21 de Enero del 2021 con expediente MPT2021-EXT-0009942.
PUNTO 2.- Su reincorporación desde el 4 de junio del 2020 tuvo que realizarse en el 2020. Por lo que NO EXISTE en el archivo de mi despacho dicha documentación.
Por lo tanto, mi despacho no cuenta con los documentos solicitados, por lo que se le recomienda se contacte con la profesora DARIA ROSALES TRUJILLO, quien se encontraba encargada de la dirección en el año 2020.
ADJUNTO:
CONSOLIDADO DE ASISTENCIA DE DICIEMBRE DEL 2020” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala