Resolución N.° 002266-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

24 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01991-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2022, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIERREZ contra la Carta N° 1143- GRAAR-ESSALUD-2022 de fecha 4 de agosto de 2022, por la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública con fecha 20 de julio de 2022 con Registro N° 9074-2022-NIT0001719.
Con fecha 20 de julio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“COPIA DE LOS DOCUMENTOS (INFORMES, MEMORANDUMS, CONTRATOS, ETC.) RELACIONADOS A LA INSTALACIÓN DE LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA MARCA “HIK VISION” EN EL HOSPITAL III YANAHUARA” (sic).
Mediante la Carta N° 1143-GRAAR-ESSALUD-2022 de fecha 4 de agosto de 2022 la entidad trasladó a la recurrente la Nota N° 279-ADMIN-HIIIY GRAAR ESSALUD 2022 de fecha 2 de agosto de 2022, que indica:
“Tengo a bien dirigirme a Ud. para saludarlo cordialmente y en relación al documento de la referencia, el Servicio de Informatica manifiesta que las cámaras fueron instaladas por la Sede Central de Lima. La sede central hace especificaciones, la compra de las cámaras a nivel nacional.
La Oficina de Informática del Hospital III Yanahuara solo hace la coordinación de los puntos de red y puesta en funcionamiento” (sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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