Resolución N.° 000382-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00312-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de febrero de 2023, interpuesto por JORGE LUIS CHOQUE MAMANI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UGEL AREQUIPA NORTE con fecha 6 de enero de 2023.
Con fecha 6 de enero de 2023, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico la siguiente información:
1) Copia de la Resolución de conformación del Comité de ascensos del personal administrativos 2022, para el personal comprendido en el D. Leg. 276 de la UGEL Arequipa Norte.
2) Copia de los instrumentos de evaluación, actas, resultados e informes de la comisión de ascensos.
3) Copias de los expedientes presentados por los postulantes: PILA QUISPE EDWIN, ARIAS GRIMALDO GIOVANNA ESTHER.
Con fecha 23 de enero de 2023, al no obtener respuesta de la entidad, el recurrente dio por denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información estuvo a cargo de la comisión de evaluación de ascenso, que el concurso ha concluido, cuenta con informe e incluso resolución que aprueba el ascenso del personal evaluado; agrega que era innecesario trasladar la solicitud al Área de Gestión Pedagógica y que actualmente esta se encuentra en la Oficina de Asesoría Jurídica, tal como se aprecia, según refiere, en el SGD de la entidad. Así también, requiere que se disponga el deslinde de responsabilidades por defecto de tramitación en incumplimiento de deberes funcionales. Cabe señalar que tales argumentos fueron reiterados en el escrito remitido a esta instancia con fecha 6 de febrero de 2023.
Mediante la Resolución 000287-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , de fecha 8 de febrero de 2023, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; y con fecha 16 de febrero de 2023, la entidad remitió a esta instancia, mediante Oficio N° 0036-2022-GRA/GRE/UGEL-AN-JAAJ, el expediente administrativos generado para atender la solicitud.
Con fecha 6 de enero de 2023, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico la siguiente información:
1) Copia de la Resolución de conformación del Comité de ascensos del personal administrativos 2022, para el personal comprendido en el D. Leg. 276 de la UGEL Arequipa Norte.
2) Copia de los instrumentos de evaluación, actas, resultados e informes de la comisión de ascensos.
3) Copias de los expedientes presentados por los postulantes: PILA QUISPE EDWIN, ARIAS GRIMALDO GIOVANNA ESTHER.
Con fecha 23 de enero de 2023, al no obtener respuesta de la entidad, el recurrente dio por denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información estuvo a cargo de la comisión de evaluación de ascenso, que el concurso ha concluido, cuenta con informe e incluso resolución que aprueba el ascenso del personal evaluado; agrega que era innecesario trasladar la solicitud al Área de Gestión Pedagógica y que actualmente esta se encuentra en la Oficina de Asesoría Jurídica, tal como se aprecia, según refiere, en el SGD de la entidad. Así también, requiere que se disponga el deslinde de responsabilidades por defecto de tramitación en incumplimiento de deberes funcionales. Cabe señalar que tales argumentos fueron reiterados en el escrito remitido a esta instancia con fecha 6 de febrero de 2023.
Mediante la Resolución 000287-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , de fecha 8 de febrero de 2023, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; y con fecha 16 de febrero de 2023, la entidad remitió a esta instancia, mediante Oficio N° 0036-2022-GRA/GRE/UGEL-AN-JAAJ, el expediente administrativos generado para atender la solicitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala