Resolución N.° 000348-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de febrero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02808-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2022 interpuesto por LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES contra la Carta N° D000863-2022- OSCE-TRANSPARENCIA de fecha 8 de noviembre de 2022, mediante la cual, según alega el recurrente, el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de noviembre de 2022.
Con fecha 7 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico, copia del Informe Nº D000216-2019-OSCE-OAJ, de fecha 17 de julio del 2019, así como los informes emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) entre enero del 2019 a octubre del 2022 referidos a firma escaneada, firma digital, posesión, propiedad, donación, compra venta, minuta, carta notarial, notario público, garantía, asociación, licencia, sociedad anónima, saneamiento, municipalidad, certificado, prácticas, escritura pública, ONP, seguro, jubilación, pensión, sucesión intestada y representación.
Mediante Carta Nº D000863-2022-OSCE-TRANSPARENCIA de fecha 8 de noviembre de 2022, la entidad remitió al recurrente el Memorando N D000504-022 - OSCE-OAJ a través del cual le proporcionó el Informe Nº D000216-2019-OSCEOAJ, manifestándole respecto a los demás documentos requeridos, que “… no se mantiene un registro o archivo con el detalle solicitado por el administrado, lo que implica que la información no se encuentra a disposición inmediata de la OAJ del OSCE, por lo que se encuentra comprendido en el tercer párrafo del artículo 13° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 28760: “(…)La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”.
Con fecha 9 de noviembre de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis al considerar la referida denegatoria de su solicitud contraria a ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 000348-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 000348-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
216.8 KB