Resolución N.° 000343-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03154-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de diciembre de 2022, interpuesto por JESDELY SSUGEY VELITO PASTOR contra la denegatoria parcial comunicada mediante el correo electrónico de fecha 6 de diciembre de 2022, respecto de la solicitud de acceso a la información pública que, según alega la recurrente, habría presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con fecha 25 de noviembre de 2022.
Con fecha 25 de noviembre de 2022 la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione por correo electrónico, copia simple de las declaraciones juradas de bienes y rentas que han sido presentadas anualmente por el Sr. Wilfredo Velito Rivera en su calidad de funcionario público del sector público y privado, a partir del año 2000 a la fecha.
Mediante correo electrónico de fecha 6 de diciembre de 2022, la entidad remitió a la recurrente la información correspondiente a la Sección Segunda de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas registradas por el funcionario indicado en la solicitud correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2015, 2016, 1017, 2018, 2019 y 2022 por inicio, cese y periódica en 13 declaraciones, remitiéndole un enlace web para la descarga respectiva.
Con fecha 13 de diciembre de 2022 la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que el razonamiento de la entidad es incongruente, inconsistente y vulnera su derecho al acceso a la información pública, haciendo una cita, según indica, del segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos, y del Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria mediante Resolución Nº 010300772020 de fecha 28 de enero de 2020 -que emitiera este colegiado, pero el recurrente no lo precisa en su impugnación.
Con fecha 25 de noviembre de 2022 la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione por correo electrónico, copia simple de las declaraciones juradas de bienes y rentas que han sido presentadas anualmente por el Sr. Wilfredo Velito Rivera en su calidad de funcionario público del sector público y privado, a partir del año 2000 a la fecha.
Mediante correo electrónico de fecha 6 de diciembre de 2022, la entidad remitió a la recurrente la información correspondiente a la Sección Segunda de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas registradas por el funcionario indicado en la solicitud correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2015, 2016, 1017, 2018, 2019 y 2022 por inicio, cese y periódica en 13 declaraciones, remitiéndole un enlace web para la descarga respectiva.
Con fecha 13 de diciembre de 2022 la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que el razonamiento de la entidad es incongruente, inconsistente y vulnera su derecho al acceso a la información pública, haciendo una cita, según indica, del segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos, y del Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria mediante Resolución Nº 010300772020 de fecha 28 de enero de 2020 -que emitiera este colegiado, pero el recurrente no lo precisa en su impugnación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala