Resolución N.° 000339-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03114-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2022, interpuesto por GUILLERMO ANTONIO SACO SUAREZ contra la denegatoria parcial mediante el correo electrónico de fecha 2 de diciembre de 202, respecto de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA con fecha 3 de noviembre de 2022.
Con fecha 3 de noviembre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad copia simple entregada en CD, del acuerdo de concejo de fecha 27 de octubre de 2022, la grabación de la designación del Secretario Técnico PAD, el contrato celebrado con la entidad, consulta si ha venido laborando y la relación de votos de los regidores y regidoras.
Con fecha 2 de diciembre la entidad notificó al recurrente la Carta Nº 998-2022-SG/MLV remitiéndole el Acuerdo de Concejo de fecha 27 de octubre de 2022, Link de la grabación de la designación del Secretario Técnico PAD y relación de votos de los señores regidores, omitiendo proporcionar la información sobre el contrato celebrado con el Secretario Técnico, habiendo señalado la Sub Gerencia de Recursos Humanos que no es de su competencia brindar la referida información.
Con fecha 7 de diciembre de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar atendida tardía y parcialmente su solicitud, toda vez que la entidad no le proporcionó la documentación referida al contrato requerido.
Mediante Resolución 000244-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 2 de febrero de 2022 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales han sido remitidos con fecha 13 de febrero pasado mediante el Oficio N° 000022-2023-SG/MLV, adjuntando diversos documentos sobre los requerimientos internos a distintas áreas sobre la solicitud de acceso a la información pública del recurrente, así como las respectivas atenciones de diversos puntos del requerimiento formulado por el ciudadano, sin embargo, no ha formulado descargo alguno respecto a la falta de entrega del contrato celebrado entre la entidad y el secretario técnico PAD materia de la presente controversia.
Con fecha 3 de noviembre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad copia simple entregada en CD, del acuerdo de concejo de fecha 27 de octubre de 2022, la grabación de la designación del Secretario Técnico PAD, el contrato celebrado con la entidad, consulta si ha venido laborando y la relación de votos de los regidores y regidoras.
Con fecha 2 de diciembre la entidad notificó al recurrente la Carta Nº 998-2022-SG/MLV remitiéndole el Acuerdo de Concejo de fecha 27 de octubre de 2022, Link de la grabación de la designación del Secretario Técnico PAD y relación de votos de los señores regidores, omitiendo proporcionar la información sobre el contrato celebrado con el Secretario Técnico, habiendo señalado la Sub Gerencia de Recursos Humanos que no es de su competencia brindar la referida información.
Con fecha 7 de diciembre de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar atendida tardía y parcialmente su solicitud, toda vez que la entidad no le proporcionó la documentación referida al contrato requerido.
Mediante Resolución 000244-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 2 de febrero de 2022 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales han sido remitidos con fecha 13 de febrero pasado mediante el Oficio N° 000022-2023-SG/MLV, adjuntando diversos documentos sobre los requerimientos internos a distintas áreas sobre la solicitud de acceso a la información pública del recurrente, así como las respectivas atenciones de diversos puntos del requerimiento formulado por el ciudadano, sin embargo, no ha formulado descargo alguno respecto a la falta de entrega del contrato celebrado entre la entidad y el secretario técnico PAD materia de la presente controversia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala