Resolución N.° 000337-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03196-2022-JUS/TTAIP de fecha 19 de diciembre de 2022, interpuesto por la ASOCIACION CIVIL DECISION CIUDADANA, representada por José Antonio Ayulo Chávez, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO con fecha 29 de noviembre de 2022.
Con fecha 29 de noviembre de 2022 la asociación recurrente solicitó a la entidad, mediante entrega por correo electrónico, la siguiente documentación:
“COPIA DE TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA DE MATERIALES SOLICITADAS POR LA SUB GERENCIA DE JUVENTUDES Y DEPORTE Y POR LA GERENCIA DE EDUCACIÓN, SALUD Y DEPORTE DESDE EL 01-01-2019 AL 28/11/2022.”
Con fecha 19 de diciembre de 2022 la asociación recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 000242-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 2 de febrero se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos sin que a la fecha de la presente resolución la entidad haya presentado documentación o descargo alguno.
Con fecha 29 de noviembre de 2022 la asociación recurrente solicitó a la entidad, mediante entrega por correo electrónico, la siguiente documentación:
“COPIA DE TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA DE MATERIALES SOLICITADAS POR LA SUB GERENCIA DE JUVENTUDES Y DEPORTE Y POR LA GERENCIA DE EDUCACIÓN, SALUD Y DEPORTE DESDE EL 01-01-2019 AL 28/11/2022.”
Con fecha 19 de diciembre de 2022 la asociación recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 000242-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 2 de febrero se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos sin que a la fecha de la presente resolución la entidad haya presentado documentación o descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala