Resolución N.° 000297-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00092-2023-JUS/TTAIP de fecha 11 de enero de 2023, interpuesto por EPIFANIA CUSTODIO LOPEZ DE DOMINGUEZ contra la notificación de fecha 5 de enero de 2023, mediante la cual la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP denegó su solicitud de acceso a la información pública con fecha 21 y 27 de julio de 2022.
Con fechas 21 y 27 de julio de 2022 la recurrente solicitó a la entidad copia de 1) la Resolución Nº 037619-2022-ONP/DPR.GD/DL 19990 de fecha 21 de junio de 2022, y 2) la Partida de Matrimonio presentada por la señora Leonor Gutiérrez Pacheco con el fin de obtener su pensión de viudez.
Mediante notificación de fecha 5 de enero de 2023, la entidad responde a la recurrente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en concordancia con el artículo 5° de la ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, el derecho a la información pública no podrá ser ejercido cuando su publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar; asimismo, para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular.
En tal sentido, teniendo en cuenta que el Memorándum N° 11972-2010-OAJ.AP/ONP/44, de fecha 18 de agosto de 2010, de folios 177 a 196, solicitado, contiene información referente a varios administrados, no resulta factible para nuestra Institución atender su pedido.”
Con fecha 11 de enero de 2023 la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que ha solicitado copias de documentos que no afectan la intimidad de la supuesta beneficiaria de la pensión de viudez.
Mediante Resolución 000186-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 7 de febrero del año en curso la entidad remite el expediente administrativo y sus descargos señalando que se viene coordinando con el área poseedora de la información y la Funcionaria responsable de entregar información de la ONP, a efectos de atender, con arreglo a ley, las solicitudes presentadas por la señora Custodio López; asimismo con fecha 9 de febrero la entidad remite un nuevo escrito señalando que atendió la solicitud de la recurrente entregándole la información solicitada.
Con fechas 21 y 27 de julio de 2022 la recurrente solicitó a la entidad copia de 1) la Resolución Nº 037619-2022-ONP/DPR.GD/DL 19990 de fecha 21 de junio de 2022, y 2) la Partida de Matrimonio presentada por la señora Leonor Gutiérrez Pacheco con el fin de obtener su pensión de viudez.
Mediante notificación de fecha 5 de enero de 2023, la entidad responde a la recurrente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en concordancia con el artículo 5° de la ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, el derecho a la información pública no podrá ser ejercido cuando su publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar; asimismo, para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular.
En tal sentido, teniendo en cuenta que el Memorándum N° 11972-2010-OAJ.AP/ONP/44, de fecha 18 de agosto de 2010, de folios 177 a 196, solicitado, contiene información referente a varios administrados, no resulta factible para nuestra Institución atender su pedido.”
Con fecha 11 de enero de 2023 la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que ha solicitado copias de documentos que no afectan la intimidad de la supuesta beneficiaria de la pensión de viudez.
Mediante Resolución 000186-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 7 de febrero del año en curso la entidad remite el expediente administrativo y sus descargos señalando que se viene coordinando con el área poseedora de la información y la Funcionaria responsable de entregar información de la ONP, a efectos de atender, con arreglo a ley, las solicitudes presentadas por la señora Custodio López; asimismo con fecha 9 de febrero la entidad remite un nuevo escrito señalando que atendió la solicitud de la recurrente entregándole la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala