Resolución N.° 000277-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00102-2023-JUS/TTAIP de fecha 12 de enero de 2023, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO contra la Carta N°. 267-091- 00562054 de fecha 6 de enero de 2023, mediante el cual el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA - SAT, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 21 de diciembre de 2022.
Con fecha 21 de diciembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad “Planos catastrales del predio ubicado Jr. Jauja N° 551 Int 18 – Cercado de Lima, siendo los propietarios Neptali Basilio Aquije Donayre y Mayo Pérez de Aquije Irma Mauricia”.
Mediante la Carta N°. 267-091-00562054 de fecha 6 de enero de 2023 la entidad responde la solicitud de la recurrente indicando: “(…) se verifica que el predio ubicado en Jirón Jauja N°. 551, interior 18, Cercado de Lima, se encuentra registrado a través de la Declaración Jurada N° 87070 y que en la misma no se verifica planos anexos, razón por la cual no es posible remitir lo solicitado en dicho extremo. Asimismo el Área Responsable de la Información señala que la documentación deberá ser solicitada directamente al Instituto Catastral de Lima (…)”
Con fecha 12 de enero del año en curso la recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de autos señalando que la entidad deniega su solicitud “(…) señala que “no tiene los planos catastrales”, pero en forma contradictoria indica que deberá pedirse directamente la información en el Instituto Catastral de Lima”, cuando en realidad tal situación exige el encausamiento de la petición pero no puede pedir que se “haga la solicitud nuevamente” máxime cuando el Instituto Catastral de Lima pertenece a la misma Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que tal respuesta vulnera el deber de transparencia que vincula a todas las entidades públicas (…)”
Mediante la Resolución N° 000168-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 21 de diciembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad “Planos catastrales del predio ubicado Jr. Jauja N° 551 Int 18 – Cercado de Lima, siendo los propietarios Neptali Basilio Aquije Donayre y Mayo Pérez de Aquije Irma Mauricia”.
Mediante la Carta N°. 267-091-00562054 de fecha 6 de enero de 2023 la entidad responde la solicitud de la recurrente indicando: “(…) se verifica que el predio ubicado en Jirón Jauja N°. 551, interior 18, Cercado de Lima, se encuentra registrado a través de la Declaración Jurada N° 87070 y que en la misma no se verifica planos anexos, razón por la cual no es posible remitir lo solicitado en dicho extremo. Asimismo el Área Responsable de la Información señala que la documentación deberá ser solicitada directamente al Instituto Catastral de Lima (…)”
Con fecha 12 de enero del año en curso la recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de autos señalando que la entidad deniega su solicitud “(…) señala que “no tiene los planos catastrales”, pero en forma contradictoria indica que deberá pedirse directamente la información en el Instituto Catastral de Lima”, cuando en realidad tal situación exige el encausamiento de la petición pero no puede pedir que se “haga la solicitud nuevamente” máxime cuando el Instituto Catastral de Lima pertenece a la misma Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que tal respuesta vulnera el deber de transparencia que vincula a todas las entidades públicas (…)”
Mediante la Resolución N° 000168-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala