Resolución N.° 002257-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01906-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de julio de 2022, interpuesto por LAURA ESTEFANI CASTAGNOLA GRANDE contra la respuesta contenida en el MEMORANDO N° 0677-2022-MTC/19.2 de fecha 19 de julio de 2022, a través del cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de mayo de 2022.
Con fecha 20 de mayo de 2022, la recurrente requirió copia simple de la siguiente información:
“SOLICITO COPIA SIMPLE DEL EXP ADM N E-187556-2019 REFERENTE A LA SOLICITUD DE INDEMNIZACION POR AFECTACION AL DERECHO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS DENOMINADOS LOTES 22-A, 22-B, 22-C, UBICADO EM EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.” [sic]
Con fecha 30 de mayo de 2022, se efectuaron comunicaciones vía correo electrónico entre la entidad y la administrada según el siguiente detalle:
• La administrada reiteró el requerimiento de atención de la solicitud presentada el 20 de mayo de 2022.
• Frente a ello, la entidad respondió que “No obstante de haber ingresado una solicitud anteriormente, adjuntar la misma para realizar al revisión de la misma”. (sic)
• La recurrente adjuntó captura del formulario de remisión de la solicitud.
• La entidad registró nuevamente la solicitud.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de junio de 2022, la administrada reiteró una vez más su solicitud.
Con fecha 20 de mayo de 2022, la recurrente requirió copia simple de la siguiente información:
“SOLICITO COPIA SIMPLE DEL EXP ADM N E-187556-2019 REFERENTE A LA SOLICITUD DE INDEMNIZACION POR AFECTACION AL DERECHO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS DENOMINADOS LOTES 22-A, 22-B, 22-C, UBICADO EM EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.” [sic]
Con fecha 30 de mayo de 2022, se efectuaron comunicaciones vía correo electrónico entre la entidad y la administrada según el siguiente detalle:
• La administrada reiteró el requerimiento de atención de la solicitud presentada el 20 de mayo de 2022.
• Frente a ello, la entidad respondió que “No obstante de haber ingresado una solicitud anteriormente, adjuntar la misma para realizar al revisión de la misma”. (sic)
• La recurrente adjuntó captura del formulario de remisión de la solicitud.
• La entidad registró nuevamente la solicitud.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de junio de 2022, la administrada reiteró una vez más su solicitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala