Resolución N.° 002245-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01880-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de julio de 2022, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO contra la Carta N° 210- 2022-EA-S de fecha 19 de julio de 2022, a través de la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL S.A., atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Código de requerimiento: 7490298400008618 de fecha 8 de julio de 2022.
Con fecha 8 de julio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico la siguiente información:
“a) Carta, solicitud y/o documento por el cual se modificó la forma de remisión del recibo de consumo de agua potable, que paso de entrega física a entrega por correo electrónico, respecto del suministro N° XXXXXXX, instalado en el domicilio sito en XXXXXXX” [sic]
Mediante la Carta N° 210-2022-EA-S de fecha 19 de julio de 2022, la entidad comunicó a la recurrente lo siguiente: “(…) el Equipo Comercial Surquillo, área encargada de proporcionar la información requerida comunica que, es factible atender el pedido formulado.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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