Resolución N.° 002241-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01971-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de agosto de 2022, interpuesto por RENZO ZENÓN MOLINA GONZÁLEZ contra la Carta N° 1120-GRAAR-ESSALUD-2022 de fecha 15 de julio de 2022, por la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD denegó su solicitud de acceso a la información pública con fecha 5 de julio de 2022 con Registro NIT 1313-2022-11657.
Con fecha 5 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue lo siguiente:
“1.- Se me proporcione el numero de la disposición de EsSalud, a través de la cual se dispone; que la programación (rol de atenciones médicas por consultorio externo), debe ser presentado por los jefes de servicio a la oficina de admisión de los diferentes hospitales, con una anterioridad de tres meses.
2.- Solicito que mensualmente, la oficina de admisión del Hospital 111 de Yanahuara y la oficina de admisión del Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo, proporcionen a mi correo electrónico, (…) el rol de los médicos programados para atender consultorio externo de las diferentes especialidades de los citados hospitales, relación que deberá ser proporcionada inmediatamente le sea entregada por los jefes de servicio de cada especialidad” (sic)
Con fecha 5 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue lo siguiente:
“1.- Se me proporcione el numero de la disposición de EsSalud, a través de la cual se dispone; que la programación (rol de atenciones médicas por consultorio externo), debe ser presentado por los jefes de servicio a la oficina de admisión de los diferentes hospitales, con una anterioridad de tres meses.
2.- Solicito que mensualmente, la oficina de admisión del Hospital 111 de Yanahuara y la oficina de admisión del Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo, proporcionen a mi correo electrónico, (…) el rol de los médicos programados para atender consultorio externo de las diferentes especialidades de los citados hospitales, relación que deberá ser proporcionada inmediatamente le sea entregada por los jefes de servicio de cada especialidad” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala