Resolución N.° 002230-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01961-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2022, interpuesto por EVA LUZ LETICIA ANTEZANA VELASQUEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA con fecha 1 de julio de 2022 con Registro N° 5776.
Con fecha 1 de julio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“¿Cuál es el vínculo que tiene la Sra EDMARA ANTHOANET BARRETO ESPINOZA, con la Municipalidad Distrital de Marcona?
Qué tipo de Contrato tiene con la Municipalidad Distrital de Marcona la sra Edmara Anthoanet Barreto Espinoza
Copia del Contrato laboral de la Señora antes señala; entregue la información solicitada al recurrente” (sic).
Con fecha 12 de julio de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, precisando que recibió información no solicitada, y adjuntando a su recurso impugnatorio la Carta de Notificación N° 151-2022-AIPMDM de fecha 15 de julio de 2022, el Informe N° 1966-2022-MDM/GA/SGL, la Orden de Servicio – Orden de Trabajo de fecha 1 de julio de 2022, a nombre de Edmara Anthonet Barreto Espinosa y el recibo de Tesorería N° 11888.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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