Resolución N.° 002222-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01859-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2022, interpuesto por ILICH FERNANDO MATTA CATERIANO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO con fecha 24 de mayo de 2022, generando Documento N° 1345.
Con fecha 24 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “La relación de personas que han sido incluidas en los Listados de Sentencias Judiciales con Calidad de Cosa Juzgada, correspondiente a los años 2019, 2020, 2021 y 2022, con sujeción a lo previsto en las Leyes de Presupuesto de dichos años.” (sic)
Con fecha 18 de julio de 2022, el recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación1 materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Cabe precisar que en autos obra la copia de la CARTA N° 110-2022-LTAIPSG/MDCLR, dirigida al recurrente, notificada por correo electrónico de fecha 1 de junio de 2022, a través de la cual la Secretaría General de la entidad atendió la solicitud a través del contenido del MEMORANDUM N° 1141-2022-GAF/MDCLR, de fecha 30 de mayo de 2022, emitido por el Gerente de Administración y Finanzas, el cual también fue adjuntado al correo electrónico antes señalado. Cabe advertir que, mediante el aludido memorándum se señaló lo siguiente:
“Cabe señalar que, por la Ley N° 29733 - Ley de Protección de datos personales, no se puede remitir listado que contenga datos personales de personas incluidas en el listado de sentencias judiciales, visto que en la solicitud de acceso a la información no precisa el motivo o finalidad para el cual requiere la información.Por otro lado, esta gerencia precisa que, la información solicitada por Ley de Transparencia debe estar contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o cualquier otro tipo de formato, siempre que haya sido creada, obtenida o que se encuentre en posesión o bajo control de la entidad, asimismo la Ley señala que no se puede solicitar aquella información que se tenga que crear o producir”. (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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