Resolución N.° 002221-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01854-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2022, interpuesto por CARLOS ENRIQUE CHUNGA YESQUÉN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA, con fecha 1 de julio de 2022, generando el Expediente N° 004253-2022-TDA-GA y el Seguimiento N° PJ0000042927.
Con fecha 1 de julio de 2022, el recurrente requirió la remisión por correo electrónico en formato Excel o PDF la siguiente información:
“Solicito información sobre los procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de Piura seguidos a las 47 personas que se adjuntan en el documento, especificando la fecha de ingreso, número de expediente, instancia en la que se encuentra, tipo de parte, materia o delito y estado actual del proceso.” [sic]
Con fecha 21 de julio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002037-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 1 de julio de 2022, el recurrente requirió la remisión por correo electrónico en formato Excel o PDF la siguiente información:
“Solicito información sobre los procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de Piura seguidos a las 47 personas que se adjuntan en el documento, especificando la fecha de ingreso, número de expediente, instancia en la que se encuentra, tipo de parte, materia o delito y estado actual del proceso.” [sic]
Con fecha 21 de julio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002037-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala