Resolución N.° 002218-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01924-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de agosto de 2022, interpuesto por MAYDA CLARA GUEVARA DURÁN contra la Carta N° 210- 2022/AIP-SG-MDCC notificada por correo electrónica de fecha 20 de julio de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de julio de 2022, registrada con trámite N° 220714J151.
Con fecha 14 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a mi correo electrónico, la siguiente información:
“copia de las solicitudes de acceso a la información del periodo enero a diciembre de 2021 y sus respectivas cartas (o similar comunicación): de subsanación, prórroga, denegatoria de la información, respuesta o puesta a disposición de la información o similar que acredite la entrega de la información según corresponda en cada expediente en concreto. Y en su caso, escritos de apelación y resoluciones con pronunciamiento del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Mediante la Carta N° 210-2022-AIP/SG-MDCC de fecha 18 de julio de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“En atención a su solicitud de acceso a la información pública del 14 de julio de 2022, cumplo con indicar que se cuenta con la información solicitada de los expedientes presentados durante el periodo de enero a diciembre de 2022, a lo cual es preciso indicar que por la cantidad de documentación requerida se deberá recoger en forma física.
Para recoger dicha información de acuerdo al Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, deberá abonar S/.0.10- diez céntimos por cada folio de copia simple.
El mencionado pago debe efectuarse en Caja de la Municipalidad, realizado el pago, con el recibo podrá apersonarse a la Oficina de Acceso a la Información Pública (tercer piso del Palacio Municipal), para proceder a la entrega de la información. En el supuesto que no pueda concurrir, otorgará poder a la persona que concurrirá en su nombre (carta poder simple). (…)”.
Con fecha 1 de agosto de 2022, la recurrente presentó su recurso de apelación, manifestando: “Dicha Carta vulnera mi derecho de acceso a la información por cuanto ignora que la solicitud de la recurrente es requerida al correo electrónico, más aún cuando se condiciona arbitrariamente la entrega a recogerla de manera física y pagar un número no preciso de copias argumentando escasamente “por la cantidad de la documentación”, cuando el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de transparencia y Acceso a la información pública establece que para el presente caso (remisión al correo) no se genera costo alguno al solicitante”.
Mediante la Resolución N° 002053-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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