Resolución N.° 002199-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01920-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de agosto de 2022, interpuesto por DAVID JACINTO MENDOZA MENDOZA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 18 de julio de 2022, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de julio de 2022, registrada con número de trámite 0179-2022- NIT 17824.
Con fecha 15 de julio de 2022, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“1. Todo documento que dispuso el cálculo para determinar la asignación personal, el otorgamiento de la suma establecida y la disposición de su entrega por cada quinquenio sin exceder un máximo de ocho, al beneficiario suscriptor del presente requerimiento.
2. Todo cargo de recepción documental que acredita haberse notificado el reconocimiento y otorgamiento de la Asignación Personal al suscripto de la presente solicitud.
3. Toda normativa complementaria interna emitida por Essalud, estableciendo el procedimiento a seguir, el modo, forma o método de cálculo, incluso los requisitos requeridos y la emisión de Informe previos para el otorgamiento de la Asignación Personal del trabajador que Essalud tiene a su cargo.
4. Resolución de Gerencia General N° 298-GG-IPSS-97 de fecha 03/mar/1997, más sus ANTECEDENTES con sus ANEXOS, si los hubiera”. (Sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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