Resolución N.° 002171-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01662-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2022, interpuesto por JORGE LIZANDRO VILCHES VILCHES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA con fecha 2 de junio de 2022.
Con fecha 2 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“1. Sírvase informar el nombre de la persona natural o jurídica propietaria del Panel Monumental instalado en el cruce de la calle Junín con la vía expresa cuadra 45, frente al Centro Comercial: “FORTUNA” distrito de Surquillo.
2. Sírvase proporcionar al suscrito, copia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL otorgada a la personal natural o jurídica propietaria del Panel Monumental ubicado en la dirección antes mencionada (de haber sido otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima).
3. Sirva informar si el Panel al que se hace mención, al estar ubicado en el cruce de las vías entre Junín con la Vía Expresa, por esta última debe ser considerada como vía troncal o metropolitana ¿la misma que sería la única que tendría competencia para otorgar autorizaciones?
4. Sírvase adjuntar copia del expediente técnico con todos los anexos y actuados que han dado lugar a la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la colocación del Panel Publicitario al que se hace mención y cuyas copias de fotos se adjuntan.
5. Sírvase informar si en la Autorización otorgada cuenta con inspección otorgada por la Gerencia de Gestión de Control de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima” (sic).
Con fecha 28 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 2 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“1. Sírvase informar el nombre de la persona natural o jurídica propietaria del Panel Monumental instalado en el cruce de la calle Junín con la vía expresa cuadra 45, frente al Centro Comercial: “FORTUNA” distrito de Surquillo.
2. Sírvase proporcionar al suscrito, copia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL otorgada a la personal natural o jurídica propietaria del Panel Monumental ubicado en la dirección antes mencionada (de haber sido otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima).
3. Sirva informar si el Panel al que se hace mención, al estar ubicado en el cruce de las vías entre Junín con la Vía Expresa, por esta última debe ser considerada como vía troncal o metropolitana ¿la misma que sería la única que tendría competencia para otorgar autorizaciones?
4. Sírvase adjuntar copia del expediente técnico con todos los anexos y actuados que han dado lugar a la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la colocación del Panel Publicitario al que se hace mención y cuyas copias de fotos se adjuntan.
5. Sírvase informar si en la Autorización otorgada cuenta con inspección otorgada por la Gerencia de Gestión de Control de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima” (sic).
Con fecha 28 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala