Resolución N.° 002148-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01705-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de julio de 2022, interpuesto por WILFREDO JHONY SANTOS ROMO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL mediante Expediente N° 13564 de fecha 27 de mayo de 2022.
Con fecha 27 de mayo de 2022, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública donde requirió se le brinde la siguiente información:
“1) Copia de los planes multianuales de inversión pública de los años 2019 al 2022.
2) Copia de los informes de los saldos presupuestales de los años 2019, 2020 y 2021 y
3) Una copia del Plan de Mantenimiento de Vehículos elaborado por la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.”
Mediante la Carta N° 462-2022/MPH-GSG de fecha 03 de junio de 2022, y recepcionada con fecha 09 de junio de 2022, la entidad atendió la solicitud del recurrente respecto al punto número 3) de su requerimiento, adjuntando el Informe N° 1392-2022-MPH-GAF/SGLCPM elaborado por la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, el mismo que indica lo siguiente:
“(…) Al respecto hago de conocimiento que mi despacho no cuenta con vehículos a su cargo razón a ello no se cuenta con planes de mantenimiento de los años descritos en el párrafo anterior.
Los planes de mantenimiento deben ser elaborados por las áreas que tengan asignados vehículos ya que ellos cuentan con toda la información del estado de los vehículos”.
Con fecha 4 de julio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 27 de mayo de 2022, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública donde requirió se le brinde la siguiente información:
“1) Copia de los planes multianuales de inversión pública de los años 2019 al 2022.
2) Copia de los informes de los saldos presupuestales de los años 2019, 2020 y 2021 y
3) Una copia del Plan de Mantenimiento de Vehículos elaborado por la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.”
Mediante la Carta N° 462-2022/MPH-GSG de fecha 03 de junio de 2022, y recepcionada con fecha 09 de junio de 2022, la entidad atendió la solicitud del recurrente respecto al punto número 3) de su requerimiento, adjuntando el Informe N° 1392-2022-MPH-GAF/SGLCPM elaborado por la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, el mismo que indica lo siguiente:
“(…) Al respecto hago de conocimiento que mi despacho no cuenta con vehículos a su cargo razón a ello no se cuenta con planes de mantenimiento de los años descritos en el párrafo anterior.
Los planes de mantenimiento deben ser elaborados por las áreas que tengan asignados vehículos ya que ellos cuentan con toda la información del estado de los vehículos”.
Con fecha 4 de julio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala