Resolución N.° 002134-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01590-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de junio de 2022, interpuesto por MARÍA DE LOS ÁNGELES CADENILLAS ORTÍZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, de fecha 30 de mayo de 2022.
Con fecha 30 de mayo de 2022 de 2022, la recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico la siguiente información: “a) Cuántas instituciones no están en la posibilidad de recibir al alumnado, debido a la situación deplorable de su infraestructura. b) El número de escuelas en la Región Piura que o poseen los servicios de agua potable y luz en sus instalaciones. c) Cuántos estudiantes no están inscritos en alguna institución educativa durante el 2022, en la región Piura”.
Con fecha 17 de junio de 2022, la recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001950-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 30 de mayo de 2022 de 2022, la recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico la siguiente información: “a) Cuántas instituciones no están en la posibilidad de recibir al alumnado, debido a la situación deplorable de su infraestructura. b) El número de escuelas en la Región Piura que o poseen los servicios de agua potable y luz en sus instalaciones. c) Cuántos estudiantes no están inscritos en alguna institución educativa durante el 2022, en la región Piura”.
Con fecha 17 de junio de 2022, la recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001950-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala