Resolución N.° 002108-2022-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA

10 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01595-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de junio de 2022, interpuesto por JORGE LUIS ROJAS OCHOA contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 21 de junio de 2022, mediante la cual el FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - SALUDPOL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 20220004739245 de fecha 7 de junio de 2022.
Mediante solicitud de fecha 7 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico: “UNA (01) COPIA CERTIFICADA de los Balances Anuales de SALUDPOL correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, debidamente rubricadas por los integrantes de su Directorio.” (sic)
Mediante la respuesta remitida por correo electrónico de fecha 21 de junio de 2022, la entidad brindó respuesta al requerimiento del administrado, remitiéndole la información peticionada. Al respecto, se debe puntualizar que obra en autos el Informe N° 4589-2022-SALUDPOL-GG-OA-UCONyCP de fecha 20 de junio de 2022, donde se señala lo siguiente: “[e]n atención a lo requerido la Unidad de Contabilidad y Control Previo remite los estados financieros del periodo 2019, 2020 y 2021 fedateados.”
Con fecha 21 de junio de 2022, el recurrente presentó recurso de apelación, alegando lo siguiente: “(...) los balances solicitados correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, no se encuentran CERTIFICADOS. Además, no se adjunta ninguna Nota consignadas en los Estados de Situación Financiera y Estado de Gestión (...) [e]n tal sentido (...)se da por denegada la solicitud de información pública, por haberse entregado los balances incompletos y sin CERTIFICAR.”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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