Resolución N.° 002105-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01549-2022-JUS/TTAIP de 16 de junio de 2022, interpuesto por JENNY OCHOA ROJAS contra la Carta N° 367-2022-SGTDACSG/MDMM de fecha 7 de junio de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 3942-2022 de fecha 24 de mayo de 2022.
Con fecha 24 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se le entregue en CD “(...) copia del registro de video imágenes de la cámara de vigilancia municipal ubicada en la esquina de la Av. Brasil cdra. 35 y el Jr. San Martín cdra. 1, del día 22 de mayo del presente año, en el tramo horario de 10:39 y 11:15 horas (...) en el caso que la cámara se encuentre inoperativa (...) comunicarlo.”
Mediante la Carta N° 367-2022-SGTDAC-SG/MDMM de fecha 7 de junio de 2022, la entidad denegó la solicitud de la administrada, citando la excepción regulada en el numeral 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0021-2019-JUS1 , así como el siguiente párrafo del artículo 17 de la Ley de Transparencia: “la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI señala el plazo de vigencia de la información de inteligencia producida por el sistema y clasificada como confidencial, a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, siempre que se refiera a temas de seguridad nacional. Asimismo, norma el trámite para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificación es objeto de revisión cada cinco años por el Consejo de Seguridad Nacional.”
Con fecha 24 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se le entregue en CD “(...) copia del registro de video imágenes de la cámara de vigilancia municipal ubicada en la esquina de la Av. Brasil cdra. 35 y el Jr. San Martín cdra. 1, del día 22 de mayo del presente año, en el tramo horario de 10:39 y 11:15 horas (...) en el caso que la cámara se encuentre inoperativa (...) comunicarlo.”
Mediante la Carta N° 367-2022-SGTDAC-SG/MDMM de fecha 7 de junio de 2022, la entidad denegó la solicitud de la administrada, citando la excepción regulada en el numeral 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0021-2019-JUS1 , así como el siguiente párrafo del artículo 17 de la Ley de Transparencia: “la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI señala el plazo de vigencia de la información de inteligencia producida por el sistema y clasificada como confidencial, a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, siempre que se refiera a temas de seguridad nacional. Asimismo, norma el trámite para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificación es objeto de revisión cada cinco años por el Consejo de Seguridad Nacional.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala