Resolución N.° 002083-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02576-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de diciembre de 2021, interpuesto por BALBINA FRANCISCA TICLLA HUAMANI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAMARCA, con fecha 12 de octubre de 2021.
Con fecha 12 de octubre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información: “… si la persona de EDILBERTO JOSE VARGAS PUMA ha trabajado desde cuándo o viene trabajando en forma directa o por intermedio de alguna empresa como almacenero en obras de canalización de mejoramiento de acequias y monto que mensual que percibe como honorarios, bajo que modalidad y forma de pago”.
Con fecha 1 de diciembre de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000147-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 12 de octubre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información: “… si la persona de EDILBERTO JOSE VARGAS PUMA ha trabajado desde cuándo o viene trabajando en forma directa o por intermedio de alguna empresa como almacenero en obras de canalización de mejoramiento de acequias y monto que mensual que percibe como honorarios, bajo que modalidad y forma de pago”.
Con fecha 1 de diciembre de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000147-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala