Resolución N.° 002007-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01753-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de julio de 2022, interpuesto por FM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS con fecha 2 de junio de 2022 con Registro N° 25620-22.
Con fecha 2 de junio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “La promesa de consorcio que presentó el CONSORCIO COLLIQUE (adjudicario) en su propuesta u oferta de la licitación pública de la referencia” (sic).
A su vez, se precisa en la referencia lo siguiente: ´Contrato N° 026-2018-MDC (16.05.2018), que deriva de la Licitación Pública N° 1-2017, para la ejecución del proyecto de Obra: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS CALLES MIGUEL GRA, J. OLAYA, R. CASTILLA, E. AGUIRRE, M. MELGAR, M. BASTIDAS, M. IGLESIAS, J.C. TELLO, VIZCARDO GUZMÁN, J.A. DE SUCRE, JR. M. CÁCERES, PJE. L. PRADO, RAZURI, LORETO Y N. DE PIEROLA DEL PUEBLO JOVEN DE COLLIQUE I ZONA, ZONAL 05, DISTRITO DE CONAS – LIMA – LIMA”´ (sic).
Con fecha 11 de julio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 2 de junio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “La promesa de consorcio que presentó el CONSORCIO COLLIQUE (adjudicario) en su propuesta u oferta de la licitación pública de la referencia” (sic).
A su vez, se precisa en la referencia lo siguiente: ´Contrato N° 026-2018-MDC (16.05.2018), que deriva de la Licitación Pública N° 1-2017, para la ejecución del proyecto de Obra: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS CALLES MIGUEL GRA, J. OLAYA, R. CASTILLA, E. AGUIRRE, M. MELGAR, M. BASTIDAS, M. IGLESIAS, J.C. TELLO, VIZCARDO GUZMÁN, J.A. DE SUCRE, JR. M. CÁCERES, PJE. L. PRADO, RAZURI, LORETO Y N. DE PIEROLA DEL PUEBLO JOVEN DE COLLIQUE I ZONA, ZONAL 05, DISTRITO DE CONAS – LIMA – LIMA”´ (sic).
Con fecha 11 de julio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala