Resolución N.° 002000-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01735-2022-JUS/TTAIP de fecha 8 de julio de 2022, interpuesto por GUILLERMO GUSTAVO CAHUA VALENCIA contra la Carta N° 000420-2022-TAIP/IPD de fecha 7 de julio de 2022, que adjunta el Memorando N° 340- 2022-DNCTD/IPD, mediante la cual el INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 1 de julio de 2022, registrada con Expediente N° 13544.
Con fecha 1 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico “(…) todos los títulos nacionales de la disciplina deportiva de fútbol que haya registrado en el RENADE la Federación Peruana de Fútbol. Esta información debe estar inscrita en el RENADE, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del Artículo 26º de la Ley Nº28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30474 y la Ley Nº 30832, no pudiendo negarse a la entrega de esta información por cuanto existe un mandato de ley expreso para su inscripción”.
Mediante la Carta N° 000420-2022-TAIP/IPD de fecha 7 de julio de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud, adjuntando el Memorando N° 340-2022-DNCTD/IPD, emitido por la Dirección Nacional de Capacitación Técnica Deportiva, donde se señala:
“(…) Al respecto, se debe informar al administrado que esta Dirección Nacional, le está haciendo entrega de la relación de agentes deportivos inscritos en el Registro Nacional del Deporte - RENADE, pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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