Resolución N.° 001999-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01730-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de julio de 2022, interpuesto por ENZO AUGUSTO CABAÑIN AGUILAR contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, con fecha 20 de junio de 2022, registrada con número de ingreso 2022-0098299.
Con fecha 20 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia de los oficios, memorándums, cartas, comunicados, correos electrónicos o cualquier otro documento vinculado a la organización, programación, coordinación, realización, suspensión y reprogramación, cursados entre las gerencias de Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal, relacionados al evento del día Jueves 16Jun2022, a las 9:00am, en la casa comunal N°3.
2. Copia de la Agenda de dicha reunión con todos los puntos a tratar.
3. Copia del Acta de convocatoria y asistencia de dicha reunión.
4. Copia de los comunicados, oficios o cartas de invitación cursados a todos los representantes vecinales y dirigentes de las organizaciones sociales (RUOS) del sector, que asistieron a dicha reunión.
5. Relación de los dirigentes de las organizaciones sociales (RUOS) del sector, que fueron convocados vía telefónica o WhatsApp a dicha reunión.
6. Relación de las organizaciones sociales convocadas y excluidas de dicha reunión.
7. Relación de los funcionarios municipales que fueron convocados u estuvieron presentes para dicha reunión.
8. Manual o Procedimiento de convocatoria a reuniones entre las distintas gerencias de la MML y los representantes vecinales, dirigentes de organizaciones sociales (RUOS) o personas y asociaciones del sector comprometidas con la participación vecinal y desarrollo del sector”. [Sic]
Con fecha 7 de julio de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 01833-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 20 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia de los oficios, memorándums, cartas, comunicados, correos electrónicos o cualquier otro documento vinculado a la organización, programación, coordinación, realización, suspensión y reprogramación, cursados entre las gerencias de Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal, relacionados al evento del día Jueves 16Jun2022, a las 9:00am, en la casa comunal N°3.
2. Copia de la Agenda de dicha reunión con todos los puntos a tratar.
3. Copia del Acta de convocatoria y asistencia de dicha reunión.
4. Copia de los comunicados, oficios o cartas de invitación cursados a todos los representantes vecinales y dirigentes de las organizaciones sociales (RUOS) del sector, que asistieron a dicha reunión.
5. Relación de los dirigentes de las organizaciones sociales (RUOS) del sector, que fueron convocados vía telefónica o WhatsApp a dicha reunión.
6. Relación de las organizaciones sociales convocadas y excluidas de dicha reunión.
7. Relación de los funcionarios municipales que fueron convocados u estuvieron presentes para dicha reunión.
8. Manual o Procedimiento de convocatoria a reuniones entre las distintas gerencias de la MML y los representantes vecinales, dirigentes de organizaciones sociales (RUOS) o personas y asociaciones del sector comprometidas con la participación vecinal y desarrollo del sector”. [Sic]
Con fecha 7 de julio de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 01833-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala