Resolución N.° 001999-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01730-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de julio de 2022, interpuesto por ENZO AUGUSTO CABAÑIN AGUILAR contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, con fecha 20 de junio de 2022, registrada con número de ingreso 2022-0098299.
Con fecha 20 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia de los oficios, memorándums, cartas, comunicados, correos electrónicos o cualquier otro documento vinculado a la organización, programación, coordinación, realización, suspensión y reprogramación, cursados entre las gerencias de Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal, relacionados al evento del día Jueves 16Jun2022, a las 9:00am, en la casa comunal N°3.
2. Copia de la Agenda de dicha reunión con todos los puntos a tratar.
3. Copia del Acta de convocatoria y asistencia de dicha reunión.
4. Copia de los comunicados, oficios o cartas de invitación cursados a todos los representantes vecinales y dirigentes de las organizaciones sociales (RUOS) del sector, que asistieron a dicha reunión.
5. Relación de los dirigentes de las organizaciones sociales (RUOS) del sector, que fueron convocados vía telefónica o WhatsApp a dicha reunión.
6. Relación de las organizaciones sociales convocadas y excluidas de dicha reunión.
7. Relación de los funcionarios municipales que fueron convocados u estuvieron presentes para dicha reunión.
8. Manual o Procedimiento de convocatoria a reuniones entre las distintas gerencias de la MML y los representantes vecinales, dirigentes de organizaciones sociales (RUOS) o personas y asociaciones del sector comprometidas con la participación vecinal y desarrollo del sector”. [Sic]
Con fecha 7 de julio de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 01833-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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