Resolución N.° 001994-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01525-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2022, interpuesto por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES - SUTCUD contra el Oficio N° 0914-2022-EF/45.02 de fecha 23 de mayo de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Hoja de Ruta N° 064604-2022.
Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2022 el recurrente solicitó información respecto al Expediente N° 11546-2017 del Tribunal Fiscal, puntualmente lo siguiente:
“(...) copias simples físicas y/o electrónicas de todas las CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN de:
1. Los valores (órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa) indicados en el anexo adjunto al presente escrito,
2. Las resoluciones de ejecución coactiva correspondientes a los valores indicados.
3. Las resoluciones coactivas emitidas en los procedimientos coactivos con los que se tramitaron las cobranzas coactivas de los valores indicados. (…) Es importante precisar que sólo solicitamos las constancias de notificación de los valores indicados, no solicitamos copia de los valores mismos, por lo que nuestra solicitud no debe ser interpretada en sentido diverso al indicado en este párrafo.”
Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2022 el recurrente solicitó información respecto al Expediente N° 11546-2017 del Tribunal Fiscal, puntualmente lo siguiente:
“(...) copias simples físicas y/o electrónicas de todas las CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN de:
1. Los valores (órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa) indicados en el anexo adjunto al presente escrito,
2. Las resoluciones de ejecución coactiva correspondientes a los valores indicados.
3. Las resoluciones coactivas emitidas en los procedimientos coactivos con los que se tramitaron las cobranzas coactivas de los valores indicados. (…) Es importante precisar que sólo solicitamos las constancias de notificación de los valores indicados, no solicitamos copia de los valores mismos, por lo que nuestra solicitud no debe ser interpretada en sentido diverso al indicado en este párrafo.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala