Resolución N.° 001957-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01569-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de junio de 2022, interpuesto por SIXTO EXON ALI RAMOS PEÑA contra la Carta N° 000408- 2022/DP/SSG-REAINF de fecha 14 de junio de 2022, mediante la cual el DESPACHO PRESIDENCIAL atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de mayo de 2022 con Registro N° 21-0013636.
Con fecha 26 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
1) “Copia fiel de la original del acta de reunión de consejo de ministros realizada el día 18 de mayo del presente año.
2) “Grabación de la reunión consejo de ministros realizada el día 18 de mayo del presente año”
Mediante Oficio Nº D000619-2022-PCM-OPII de fecha 27 de mayo de 2022, la Presidencia del Consejo de Ministros encausó a la entidad la solicitud de acceso a la información pública según lo previsto en la Ley 27806,señalando:
“Tengo a bien dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y señalar que en relación a la solicitud efectuada por el señor Exon Ali Ramos Peña, en el marco de la Ley 27806. Dado que la información requerida no se encuentra dentro de nuestros archivos, consideramos que el Despacho Presidencial es la institución competente para atender directamente a la administrada, de acuerdo a sus competencias.
Con fecha 26 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
1) “Copia fiel de la original del acta de reunión de consejo de ministros realizada el día 18 de mayo del presente año.
2) “Grabación de la reunión consejo de ministros realizada el día 18 de mayo del presente año”
Mediante Oficio Nº D000619-2022-PCM-OPII de fecha 27 de mayo de 2022, la Presidencia del Consejo de Ministros encausó a la entidad la solicitud de acceso a la información pública según lo previsto en la Ley 27806,señalando:
“Tengo a bien dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y señalar que en relación a la solicitud efectuada por el señor Exon Ali Ramos Peña, en el marco de la Ley 27806. Dado que la información requerida no se encuentra dentro de nuestros archivos, consideramos que el Despacho Presidencial es la institución competente para atender directamente a la administrada, de acuerdo a sus competencias.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala