Resolución N.° 002247-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02258-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de setiembre de 2022, interpuesto por EDUARDO FERNANDO ESPINOZA ACOSTA contra el Memorándum N° 153-2022-SUNAFIL/GG/ORH/STPAD de fecha 26 de julio de 2022, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL – SUNAFIL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de julio de 2022 con la Hoja de Ruta N° 124052.
Con fecha 21 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe en forma física la siguiente información: “el contenido completo, sin ocultar textos de los correos electrónicos entre afajardo@sunafil.gob.pe y XXXXXXXX y a que correos los copia o vincula, entre el 26 y 31 de mayo de 2022”.
A través del Memorándum N° 153-2022-SUNAFIL/GG/ORH/STPAD de fecha 26 de julio de 2022 emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, la entidad atendió la solicitud señalando lo siguiente: “(…) Al respecto, cabe señalar que la información solicitada por el recurrente, obra a fojas 368 a 369 del Expediente N° 127-A-2021-SUNAFIL-STPAD. Asimismo, el 18 de julio de 2022, fecha en la cual se le notificó la Carta N° 32-2022- SUNAFIL/GG, también se le entregó copia del citado expediente, desde fojas 283 a la 387. En ese sentido, la información requerida por el señor EDUARDO FERNANDO ESPINOZA ACOSTA, ya le fue entregada, sin perjuicio de ello, se adjunta al presente los correos solicitados (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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