Resolución N.° 002220-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01800-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de julio de 2022, interpuesto por MARIANO TEOFILO HUERTA OSTOS contra el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, al haber denegado, según alega el recurrente, su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de junio de 2022.
Con fecha 15 de junio de 2022 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“1._Rendiciones mensuales efectuadas por concepto de recursos ordinarios, recursos directamente recaudados y otros girados por el Gobierno Regional de enero del 2021 a mayo de 2022:
2._ montos depositados por la DISRCETUR SRP - Chimbote a la Cuenta Corriente de la Región Ancash.
3._Rendiciones de la DISRCETUR SRP, de enero 2021 a mayo 2022, con copias fotostáticas de facturas, boletas, bouchers, declaraciones juradas y otros presentados en las rendiciones;
4._Copia de los informes mensuales de asistencia mensual y del Pluss de enero a mayo de 2022.
5._Informes semanales y mensuales presentados por la señora Nery Bertha Angeles Pedroza del año 2021 a mayo 2022 en razón del Memorándum N° 14-2021-GRA-SRP-DDIRCETURCH, anexo N° 3, de actividades y acciones desarrolladas, en trabajo remoto en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19”.
Con fecha 12 de julio de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 002026-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 15 de junio de 2022 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“1._Rendiciones mensuales efectuadas por concepto de recursos ordinarios, recursos directamente recaudados y otros girados por el Gobierno Regional de enero del 2021 a mayo de 2022:
2._ montos depositados por la DISRCETUR SRP - Chimbote a la Cuenta Corriente de la Región Ancash.
3._Rendiciones de la DISRCETUR SRP, de enero 2021 a mayo 2022, con copias fotostáticas de facturas, boletas, bouchers, declaraciones juradas y otros presentados en las rendiciones;
4._Copia de los informes mensuales de asistencia mensual y del Pluss de enero a mayo de 2022.
5._Informes semanales y mensuales presentados por la señora Nery Bertha Angeles Pedroza del año 2021 a mayo 2022 en razón del Memorándum N° 14-2021-GRA-SRP-DDIRCETURCH, anexo N° 3, de actividades y acciones desarrolladas, en trabajo remoto en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19”.
Con fecha 12 de julio de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 002026-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala