Resolución N.° 002210-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02046-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de agosto de 2022, interpuesto por ARMANDO CORNEJO YATANCE contra el Oficio N° 3656- CCFFAA/SG/UAIP de fecha 10 de agosto de 2022, mediante el cual el COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de junio de 2022 reiterada el 3 de agosto del año en curso.
Con fecha 2 de junio de 2022 reiterada el 3 de agosto del año en curso el recurrente solicitó al Jefe de la Oficina de Asuntos Nacionales la entidad: “(…) la copia certificada del acuerdo o documento que se encuentra en su archivo documentario donde especifique los motivos por los cuales la Comisión de Evaluación y Junta de Calificación del Personal de Ex combatientes y Defensores de la patria de los años 1933,1941, 1978, 1981 y 1995; le denegó la calificación de defensor de la patria al CB1 lnfante de Marina Albino Banda Rivera.”
Mediante el Oficio N° 3656-CCFFAA/SG/UAIP de fecha 10 de agosto de 2022, la entidad indicó que “(…) al respecto, su requerimiento fue derivado a la Oficina de Asuntos Nacionales con Memorándum N°460 CCFFAA/SG/UAIP de fecha 8 de agosto del presente, obteniendo como respuesta el memorando 447 CCFFAA/OAANN/URE de fecha 10 de agosto de 2022 (…) mediante la cual el Jefe de la Oficina de Asuntos Nacionales de este Comando Conjunto comunica: “(…) luego de realizar la búsqueda del archivo documentario de esta Oficina de Asuntos Nacionales, no se ha ubicado ningún trámite administrativo relacionado al ciudadano Albino Banda Rivera (…) En tal sentido la información solicitada NO HA SIDO GENERADA por este Comando Conjunto siendo inviable la entrega de dicho requerimiento por las consideraciones antes mencionadas (…)”.
Con fecha 2 de junio de 2022 reiterada el 3 de agosto del año en curso el recurrente solicitó al Jefe de la Oficina de Asuntos Nacionales la entidad: “(…) la copia certificada del acuerdo o documento que se encuentra en su archivo documentario donde especifique los motivos por los cuales la Comisión de Evaluación y Junta de Calificación del Personal de Ex combatientes y Defensores de la patria de los años 1933,1941, 1978, 1981 y 1995; le denegó la calificación de defensor de la patria al CB1 lnfante de Marina Albino Banda Rivera.”
Mediante el Oficio N° 3656-CCFFAA/SG/UAIP de fecha 10 de agosto de 2022, la entidad indicó que “(…) al respecto, su requerimiento fue derivado a la Oficina de Asuntos Nacionales con Memorándum N°460 CCFFAA/SG/UAIP de fecha 8 de agosto del presente, obteniendo como respuesta el memorando 447 CCFFAA/OAANN/URE de fecha 10 de agosto de 2022 (…) mediante la cual el Jefe de la Oficina de Asuntos Nacionales de este Comando Conjunto comunica: “(…) luego de realizar la búsqueda del archivo documentario de esta Oficina de Asuntos Nacionales, no se ha ubicado ningún trámite administrativo relacionado al ciudadano Albino Banda Rivera (…) En tal sentido la información solicitada NO HA SIDO GENERADA por este Comando Conjunto siendo inviable la entrega de dicho requerimiento por las consideraciones antes mencionadas (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala