Resolución N.° 002207-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

26 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01949-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2022, interpuesto por RENZO MAYCOL BLAS HUALLPA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR con fecha 12 de julio de 2022.
Con fecha 12 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita por correo electrónico lo siguiente:
“Remitir copia del dispositivo legal que prohíba a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa a no realizar fiscalizaciones a los ambulantes que realicen el giro de venta de comida ubicados alrededor del Parque de la Bandera del sector 2, grupo 10, en el horario de atención de 20:00 a 23:00 pm, de no existir sustento legal, están en la obligación conforme los artículos 56°2; y 56°.8. de la Ord. 441-MVES, a enviarme copia de la notificación de las papeletas de imputación, acta de fiscalización, acta de retención y decomiso, acta de reubicación de ambulantes, y fotografías que acredite que los conductores han cometido las infracciones: 1) Por ejercer comercio ambulatorio en zonas rígidas y/o parques de esparcimiento; 2) Por comercializar y/o promocionar bienes y/o servicios en la vía pública sin autorización municipal”.
Con fecha 3 de agosto de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, además señala que el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada, ni información confidencial.
Mediante Resolución 002049-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA rectificada por Resolución 002129-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la presente resolución haya remitido documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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