Resolución N.° 002186-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02202-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de setiembre de 2022, interpuesto por GRECIA CAROLINA ARTEAGA BALCAZAR , contra la respuesta brindada mediante la Carta Nº550-2022-SGTDAC-SG-MDMM notificada el 12 de agosto de 2022, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente el 10 de agosto de 2022.
Con fecha 10 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple de la siguiente información:
“(…)
Proceso de Contratación Admistrativa de Servicios CAS No 039-2019-MDMM.
Proceso de Contratación Admistrativa de Servicios CAS N° 070-2019-MDMM.
Proceso de Contratación Admistrativa de Servicios CAS N° 001-2018-MDMM.
Proceso de Contratación Admistrativa de Servicios CAS N° 004-2018-MDMM.” (sic)
A través de la Carta Nº 550-2022-SGTDAC-SG-MDMM notificada el 12 de agosto de 2022, la entidad comunicó a la recurrente lo siguiente:
“(…)
Es grato dirigirme a usted para saludarla cordialmente en relación a vuestra solicitud de Transparencia y Acceso a la Información pública presentada ante la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar:
Al respecto, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a través del Memorando N° 852-2022-SGGRHGAF-MDMM, comunica que su pedido de acceso a la información pública referente al E/5741-2022 de fecha 10.08.2022, no podrá ser atendido dentro del plazo legal, debido a la falta de recursos humanos, y además que la información requerida amerita una previa evaluación legal, toda vez que se debe determinar si corresponde entregar al administrado los datos personales que figuran en la documentación solicitada.
Con fecha 10 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple de la siguiente información:
“(…)
Proceso de Contratación Admistrativa de Servicios CAS No 039-2019-MDMM.
Proceso de Contratación Admistrativa de Servicios CAS N° 070-2019-MDMM.
Proceso de Contratación Admistrativa de Servicios CAS N° 001-2018-MDMM.
Proceso de Contratación Admistrativa de Servicios CAS N° 004-2018-MDMM.” (sic)
A través de la Carta Nº 550-2022-SGTDAC-SG-MDMM notificada el 12 de agosto de 2022, la entidad comunicó a la recurrente lo siguiente:
“(…)
Es grato dirigirme a usted para saludarla cordialmente en relación a vuestra solicitud de Transparencia y Acceso a la Información pública presentada ante la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar:
Al respecto, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a través del Memorando N° 852-2022-SGGRHGAF-MDMM, comunica que su pedido de acceso a la información pública referente al E/5741-2022 de fecha 10.08.2022, no podrá ser atendido dentro del plazo legal, debido a la falta de recursos humanos, y además que la información requerida amerita una previa evaluación legal, toda vez que se debe determinar si corresponde entregar al administrado los datos personales que figuran en la documentación solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala