Resolución N.° 002185-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02003-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de agosto de 2022, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCIA BENITES contra la Carta N° 047- 2022.RR.HH/MDO 2022 de fecha 19 de julio de 2022 mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 19 de julio de 2022.
Con fecha 19 de julio de 2022 el recurrente solicitó lo siguiente: “(…) Que, he recibido la Carta N°. 045-2022-RR.HH/MDO 12.07.22 en la cual me indica que el Sr. Grocio Guillermo Sánchez Ortiz (ex jefe del Departamento de Catastro año 2010) actualmente no se encuentra en ningún departamento de la Municipalidad Distrital de Olmos, puesto que se encuentra con licencia con goce de haber y que respecto a su retorno a laborar se estipula que será cuando termine el estado de Emergencia Nacional, según Decreto Legislativo N° 1505 Por lo que insisto que me alcance la siguiente información
1.-¿En qué departamento labora y cuál es su cargo? Ya que en su Carta N°. 045-2022-RR.HH/MDO manifiesta que esta con licencia con goce de haber (si esta con licencia con goce de haber, labora para algún Departamento de la Municipalidad de Olmos).
2.-¿ Cual es la fecha de retorno de sus labores? Ya que en su Carta N°. 045-2022-RR.HH/MDO manifiesta respecto de su retorno a laborar se estipula que será cuando termine el estado de Emergencia Nacional, según Decreto Legislativo N° 1505.
Mediante la Carta N° 047-2022.RR.HH/MDO de fecha 19 de julio de 2022 la entidad dio respuesta al recurrente indicándole lo siguiente: “(…) Por medio de la presente reciba un cordial saludo a nombre del suscrito; asimismo, en virtud del documento signado en la referencia, resulta inoficioso ser atendido, debido a que la información en concreto ya fue atendida a través de carta N° 045-2022-RR-HH/MDO, asimismo debe entenderse por licencia con goce de haber, que no es lo mismo que trabajo remoto, por tanto el retorno del trabajador será al culminar el estado de emergencia tal y como se menciona en la Carta en mención; (…).”
Con escrito de fecha 9 de agosto del año en curso el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis en el que señala que sólo ha recibido información parcial respecto a lo solicitado.
Mediante Resolución 002068-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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