Resolución N.° 002184-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01881-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de julio de 2022, interpuesto por ALEX PIERO ALDAVE ALDAVE contra la Carta Nº 428-2022-OSG/YFIRTRANSPARENCIA y el Informe Nº 0104-2022-YSHC-EC-MPBH, notificados con fecha 19 de julio de 2022, mediante los cuales la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de junio de 2022 con RV 12433-2022.
Con fecha 27 de junio de 2022 el recurrente solicitó a la entidad “copia certificada de las actas de valores en conjunto con la relación de expedientes remitidos para cobranza coactiva de sanciones pecuniarias de comercialización periodo 2019-2021, así como también informe de los exp. de los que se inició procedimiento, los que ya fueron cobrados y los pendientes de cobrar”.
Con fecha 19 de julio de 2022 la entidad notificó al recurrente la Carta Nº 428-2022- OSG/YFIR-TRANSPARENCIA y el Informe Nº 0104-2022-YSHC-EC-MPBH mediante los cuales denegó la entrega de la información solicitada alegando su confidencialidad por no ser parte de ninguno de los procedimientos requeridos, de modo que la publicidad de dichos documentos podría causar daño sustancial a los obligados por ventilar información respecto de ellos.
Agregó la entidad las excepciones previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, respecto a la reserva temporal de los procedimientos sancionadores y la información que podría vulnerar la intimidad personal o familiar de los obligados al contener los documentos solicitados los nombres, apellidos, direcciones y montos de deudas que mantienen pendiente.
Con fecha 20 de julio de 2022 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis alegando una mala interpretación de las normas por parte del Ejecutor Coactivo de la entidad, además de considerar que la Ley de Transparencia permite a los ciudadanos acceder a toda información que se encuentre en poder de las entidades, agregando que no se podrá negar la entrega de la información basándose en la identidad del solicitante.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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