Resolución N.° 002180-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01958-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2022, interpuesto por DARWIN FERNANDO PADILLA LOAYZA contra la Carta N° 114- 2022- LTAIP-SG-MDB de fecha 1 de julio de 2022, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de junio de 2022.
Con fecha 30 de junio de 2022, el recurrente requirió la entrega de la siguiente información: “copia fedateada de los informes y memorandos de los años 2004 y 2005 de la Gerencia de Administración y Finanzas o de Unidad o Jefatura que hizo sus veces en aquellos años. Se requiere información solicitada se entregue de forma cronológica y ordenada”.
Mediante la Carta N° 114- 2022-LTAIP-SG-MDB de fecha 1 de julio de 2022, la entidad señalo: “Al respecto a lo solicitado por el administrado y en cumplimiento de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…) artículo 10.- Presentación y formalidades de la solicitud. d).- Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada. En consecuencia, a fin de resolver y tramitar su solicitud es necesario que cumpla con el requisito señalado en el literal d) por lo que se solicita subsanar su solicitud presentada, en plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el presente, caso contrario se considerará como no presentada procediéndose al archivo de la misma, ya que las formalidades establecidas en este artículo tienen como finalidad garantizar la satisfacción del derecho de acceso a la información pública.(…)”
Con fecha 26 de julio de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que: “Los informes y memorandos son documentos generados por la Municipalidad de Breña, por lo tanto, su elaboración forma parte de la labor habitual como institución pública y que, por ende, debe ser conservada (…) que el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada ni información confidencial, razón por la cual no existe ningún motivo para denegar o impedir su entrega (…)”.
Mediante Resolución 002050-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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