Resolución N.° 002178-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01806-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de julio de 2022, interpuesto por WALTER FARFAN BORDA contra el Dictamen Nº 1099-2022-REGPOLLIMA/UNIASJUR con Constancia de Notificación de fecha 8 de junio de 2022 remitido por correo electrónico, mediante el cual la POLICIA NACIONAL DEL PERU - COMISARIA PNP SAN COSME denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 26 de mayo de 2022.
Con fecha 26 de mayo de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
1. Copia del Rol de Servicios de la Primera Quincena del mes de mayo de 2022
2. Copia del Libro de Abastecimiento de todas las unidades móviles (automóviles, camionetas y motocicletas) con indicación del kilometraje, combustible, cantidad, entre otros, del mes de mayo de 2022.
Mediante correo electrónico que contiene la Constancia de Notificación de fecha 8 de junio de 2022, la entidad remitió al recurrente el Dictamen Nº 1099-2022-REGPOLLIMA/UNIASJUR a través del cual denegó la entrega de la información solicitada alegando que de conformidad con el artículo 16 numeral 1 literales d) y e) de la Ley de Transparencia, la información sobre el movimiento de personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas y el armamento y material logístico comprometido en operaciones y planes de seguridad y defensa del orden interno es de naturaleza reservada, añadiendo que de conformidad con lo previsto por el artículo 324 del Código Procesal Penal, las investigaciones son de carácter reservado.
Con fecha 24 de junio de 2022 el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, sosteniendo que la denegatoria de entrega de la información requerida no ha sido debidamente sustentada en alguna de las excepciones previstas en los artículos 15 a 17 de la Ley de Transparencia.
Mediante la Resolución 002027-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 2 de setiembre de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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