Resolución N.° 002176-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02217-2022-JUS/TTAIP de fecha 5 de setiembre de 2022, interpuesto por JONATHAN VIVANCO FALCÓN , contra la respuesta brindada mediante la Constancia de Información notificada el 2 de setiembre de 2022, a través de la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA ABANCAY atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 2 de setiembre de 2022.
Con fecha 2 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
a) Todos los oficios recepcionados y emitidos por parte de la Inspectoría Descentralizada Apurímac, entre los periodos 01 Enero del 2021 al 02 Setiembre del 2022” (sic)
El mismo con correo electrónico de fecha 2 de setiembre de 2022, la entidad notifica al recurrente la Constancia de Información en la cual se señala lo siguiente: “(…)
AL RESPECTO SE LE INFORMA QUE SU PETICIÓN NO PUEDE SER ATENDIDA EN VISTA QUE NO ESPESIFICA LA SITUACIÓN DE SU PERSONA, NÚMERO DEL EXP. ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (RESPECTO AL CASO EN EL CUAL UD O EFECTIVOS POLICIALES ESTARIAN INMERSOS), ASI COMO QUE TIPO DE OFICIOS SON LOS QUE SU PERSONA REQUIERE DE ESTE ORGANO DE CONTROL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, TODA VEZ QUE ESTA UNIDAD POLICIALCUENTA CON DIFERNTES DOCUMENTOS RELACIONADOS A LA FUNCION POLICIAL EN SU MAYORIA DE CARÁCTER CONFIDENCIAL, RESERVADO Y SECRETO, MISMOS QUE TAMBIEN ESTAN AMPARADOS POR LEY N° 27806, “LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” Y SU TEXTO ÚNICO ORDENADO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 021-2019-JUS, DONDE EN SU ART. 17 ESPESIFICA LAS RESTRICCIONES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFROMACIÓN PUBLICA; MOTIVO POR EL CUAL SE LE HACE DE CONOCMIENTO A TRAVES DE LA PRESENTE PARA QUE ESPESIFIQUE SU PETICIÓN O LO QUE VEA POR CONVENIENTE SU PERSONA”. (sic)
El 5 de setiembre de 2022, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad “(…) Denegó la Información, con el argumento de que no saben mi situación o no explique mi situación (no entendí a qué se refiere), así mismo esos documentos seria secretos, confidenciales y reservados”.
Mediante la Resolución N° 002104-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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