Resolución N.° 002165-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02013-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2022, interpuesto por GILBER ROCCA QUISPE contra el Oficio NC-190-DITA-N° 0701 de fecha 2 de agosto de 2022, mediante el cual la FUERZA AEREA DEL PERU denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 21 de julio de 2022.
Con fecha 21 de julio de 2022, el recurrente solicitó copias fedateadas a la entidad de lo siguiente: “(…)copia del Informe Final de la JIAT – Junta de Investigación de Accidentes Terrestres, del accidente terrestre en la rampa del Grupo Aéreo N° 8 ocurrido el 20-01- 2021 en la que perdí el miembro inferior derecho debido a que el avión AN-32B, aplasto mi pierna cuando estaba siendo remolcado (…)”.
Mediante el Oficio NC-190-DITA-N° 0701 de fecha 2 de agosto de 2022 la entidad responde al recurrente señalando “(…) Al respecto, de acuerdo a lo informado por el Comandante del Grupo Aéreo N° 8 se hace de su conocimiento (…) el Legajo de Investigación de Accidentes FAP se encuentra comprendido como documento que no puede ser proporcionado a personas por contener información clasificada que pueda afectar la Seguridad Nacional. Asimismo del párrafo 7 Normas y Procedimientos subpárrafo a), Normas, numeral 2) , precisa que “El Legajo de Investigación de accidente FAP dentro de las características de seguridad de la información militar, está clasificado como documento de carácter “SECRETO” y de valor permanente; por lo tanto, sólo podrá ser revisado y conocido únicamente por el Personal FAP autorizado para ello, por lo tanto, le son aplicables las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (…)”.
Con fecha 21 de julio de 2022, el recurrente solicitó copias fedateadas a la entidad de lo siguiente: “(…)copia del Informe Final de la JIAT – Junta de Investigación de Accidentes Terrestres, del accidente terrestre en la rampa del Grupo Aéreo N° 8 ocurrido el 20-01- 2021 en la que perdí el miembro inferior derecho debido a que el avión AN-32B, aplasto mi pierna cuando estaba siendo remolcado (…)”.
Mediante el Oficio NC-190-DITA-N° 0701 de fecha 2 de agosto de 2022 la entidad responde al recurrente señalando “(…) Al respecto, de acuerdo a lo informado por el Comandante del Grupo Aéreo N° 8 se hace de su conocimiento (…) el Legajo de Investigación de Accidentes FAP se encuentra comprendido como documento que no puede ser proporcionado a personas por contener información clasificada que pueda afectar la Seguridad Nacional. Asimismo del párrafo 7 Normas y Procedimientos subpárrafo a), Normas, numeral 2) , precisa que “El Legajo de Investigación de accidente FAP dentro de las características de seguridad de la información militar, está clasificado como documento de carácter “SECRETO” y de valor permanente; por lo tanto, sólo podrá ser revisado y conocido únicamente por el Personal FAP autorizado para ello, por lo tanto, le son aplicables las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala