Resolución N.° 002539-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02567-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de octubre de 2022, interpuesto por WILLIAM SILVA CIRIACO, contra la CARTA N° 1776-2018- UADYAC-SG/MVES, notificada con fecha 4 de octubre de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 3 de diciembre de 2018.
Con fecha 3 de diciembre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia la RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 3729-2018-GA/MVS.
A través de la CARTA N° 1776-2018-UADYAC-SG/MVES, notificada con fecha 4 de octubre de 2022, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud en los siguientes términos:
“Que, mediante MEMORANDO N° 3368-2018-GAT/MVES, la Gerencia de Administración Tributaria, informa referente a lo solicitado, que la referida gerencia tiene la obligación de proteger la información contenida en las Declaraciones Juradas o cuales quiera otros datos relativos a ellos e informaciones, presentadas por los contribuyentes, razón por la cual, si bien el señor WILLIAMS SILVA CIRIACO, solicita copia simple de la Resolución Gerencial N° 3729-2018, perteneciente al solicitante Víctor Alpaca Dávila, puesto que quien presento la Declaración Jurada no es el recurrente sino el señor en mención, y al tenor de lo estipulado en el art. 85° del TUO del Código Tributario la Ley no faculta a la Administración Tributaria a otorgarle dicha información, por encontrarse protegida por Reserva Tributaria, es todo en cuanto informo.”
Con fecha 3 de diciembre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad la entrega en copia la RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 3729-2018-GA/MVS.
A través de la CARTA N° 1776-2018-UADYAC-SG/MVES, notificada con fecha 4 de octubre de 2022, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud en los siguientes términos:
“Que, mediante MEMORANDO N° 3368-2018-GAT/MVES, la Gerencia de Administración Tributaria, informa referente a lo solicitado, que la referida gerencia tiene la obligación de proteger la información contenida en las Declaraciones Juradas o cuales quiera otros datos relativos a ellos e informaciones, presentadas por los contribuyentes, razón por la cual, si bien el señor WILLIAMS SILVA CIRIACO, solicita copia simple de la Resolución Gerencial N° 3729-2018, perteneciente al solicitante Víctor Alpaca Dávila, puesto que quien presento la Declaración Jurada no es el recurrente sino el señor en mención, y al tenor de lo estipulado en el art. 85° del TUO del Código Tributario la Ley no faculta a la Administración Tributaria a otorgarle dicha información, por encontrarse protegida por Reserva Tributaria, es todo en cuanto informo.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala