Resolución N.° 002538-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02561-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de octubre de 2022, interpuesto por ALONSO RAFAEL LLAIQUE TOLEDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA de fecha 22 de setiembre de 2022.
Con fecha 22 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita vía correo electrónico lo siguiente: “(...) COPIA DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE PARA PROYECTO DE EXPLOTACIÓN AL AMPARO DEL DECRETO SUPREMO N° 002-2016-VIVIENDA, DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV DE LA LEY Nº 30327, LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES PARA EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE.”
El 14 de octubre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002363-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud como la formulación de sus descargos.
Con fecha 22 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita vía correo electrónico lo siguiente: “(...) COPIA DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE PARA PROYECTO DE EXPLOTACIÓN AL AMPARO DEL DECRETO SUPREMO N° 002-2016-VIVIENDA, DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV DE LA LEY Nº 30327, LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES PARA EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE.”
El 14 de octubre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002363-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala