Resolución N.° 002532-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02471-2022-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR con Número de Registro 2022-0033340 de fecha 8 de setiembre de 2022.
Con fecha 8 de setiembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información a la entidad, bajo los siguientes términos:
“Que mediante Informe Nro. 000718-2022-SERVIR/GDSRH, de fecha 23 de junio del año 2022, se otorgó a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, el plazo de cinco (5) días hábiles para informar a este SERVIR, el estado de la implementación de las siguientes acciones:
6.1. Dar respuesta al denunciante (en caso no lo hubiera realizado hasta la fecha), sobre el estado del trámite de las denuncias presentadas el 22 de diciembre de 2021 y 5 de enero de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 del Reglamento General y el literal b) del numeral 8.2 de la Directiva PAD. Para ello, deberá remitir el/los documento/s que contenga/n la respuesta al denunciante, efectuada por la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, acompañado de su respectivo cargo de recepción por parte de este último. (Conclusión 5.1).
6.2. Disponer el inicio de las investigaciones destinadas a determinar responsabilidad administrativa al Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, toda vez que no habría cumplido con la obligación establecida en el artículo 101 del Reglamento General y el literal b) del numeral 8.2 de la Directiva PAD, al no haber dado respuesta al denunciante sobre el estado del trámite de sus denuncias dentro del plazo previsto. (Conclusión 5.1)
Con fecha 8 de setiembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información a la entidad, bajo los siguientes términos:
“Que mediante Informe Nro. 000718-2022-SERVIR/GDSRH, de fecha 23 de junio del año 2022, se otorgó a la Municipalidad Distrital de Tamarindo, el plazo de cinco (5) días hábiles para informar a este SERVIR, el estado de la implementación de las siguientes acciones:
6.1. Dar respuesta al denunciante (en caso no lo hubiera realizado hasta la fecha), sobre el estado del trámite de las denuncias presentadas el 22 de diciembre de 2021 y 5 de enero de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 del Reglamento General y el literal b) del numeral 8.2 de la Directiva PAD. Para ello, deberá remitir el/los documento/s que contenga/n la respuesta al denunciante, efectuada por la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, acompañado de su respectivo cargo de recepción por parte de este último. (Conclusión 5.1).
6.2. Disponer el inicio de las investigaciones destinadas a determinar responsabilidad administrativa al Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, toda vez que no habría cumplido con la obligación establecida en el artículo 101 del Reglamento General y el literal b) del numeral 8.2 de la Directiva PAD, al no haber dado respuesta al denunciante sobre el estado del trámite de sus denuncias dentro del plazo previsto. (Conclusión 5.1)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala